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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - DEDUCCIONES GENERALES EXCEPTO VIVIENDA HABITUAL - DEDUCCIÓN CEUTA Y MELILLA (ART. 68.4) - CONTRIBUYENTES NO RESIDENTES EN CEUTA O MELILLA
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
137043 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - DEDUCCIONES GENERALES EXCEPTO VIVIENDA HABITUAL - DEDUCCIÓN CEUTA Y MELILLA (ART. 68.4)
Pregunta
¿Cuál es la cantidad que se puede deducir por los rendimientos obtenidos en Ceuta o Melilla cuando el contribuyente no es residente en dichas plazas?
Respuesta
Los contribuyentes que no tengan su residencia habitual en Ceuta o Melilla, deducirán el 50 por 100 de la parte de la suma de las cuotas integras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a las rentas, obtenidas en Ceuta o Melilla, computadas para la determinación de las bases liquidables. No se aplicará esta deducción a las rentas siguientes:
- Las procedentes de instituciones de inversión colectiva, salvo cuando la totalidad de sus activos este invertida en Ceuta o Melilla, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
- Los rendimientos del trabajo.
- Las ganancias patrimoniales que procedan de bienes muebles allí situados.
- Los rendimientos de depósitos o cuentas en instituciones financieras situadas en Ceuta o Melilla.
Normativa/Doctrina
Artículo 68 .4.2º Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria