IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - PAGOS A CUENTA - PAGOS FRACCIONADOS - P...0.3 DESDE 2P DE 2016
Prácticos
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES...2P DE 2016

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - PAGOS A CUENTA - PAGOS FRACCIONADOS - PORCENTAJES MODALIDAD 40.3 DESDE 2P DE 2016

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)


Materia

138887 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - PAGOS A CUENTA - PAGOS FRACCIONADOS

Pregunta

¿Cuáles son los porcentajes establecidos para determinar la cuantía de los pagos fraccionados en la modalidad del artículo 40.3 de la LIS cuyo plazo de declaración haya comenzado después del 30-9-2016?

Respuesta

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2016, para los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado después del 30-9-2016, los porcentajes establecidos para determinar la cuantía de los pagos fraccionados en la modalidad del artículo 40.3 de la LIS son:

- Con carácter general, el que resulte de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto.

- Para los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, sea al menos 10 millones de euros, el resultado de multiplicar por diecinueve veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso.

Ejemplo:

  • En el caso de una entidad que tribute al tipo general del 25% y su importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores sea menor de 10 millones de euros, el porcentaje aplicable en el cálculo del pago fraccionado de acuerdo con la modalidad del artículo 40.3 LIS será el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto, por tanto, 17%.
  • En el caso de una entidad que tribute al tipo general del 25% y su importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores sea al menos de 10 millones de euros, el porcentaje aplicable en el cálculo del pago fraccionado de acuerdo con la modalidad del artículo 40.3 LIS será el resultado de multiplicar por diecinueve veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso, por tanto, 24%.

Normativa/Doctrina

Artículo 40 Ley 27/2014, de 27 de noviembre de 2014.

Disposición adicional 14ª Ley 27/2014, de 27 de noviembre de 2014.

Artículo único Real Decreto Ley 2/2016, de 30 de septiembre de 2016.



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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