IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - EXENCIONES A PARTIR DE 1-1-2003 - UTES D...ÓN CIFRA DE NEGOCIOS
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IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADE...E NEGOCIOS

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - EXENCIONES A PARTIR DE 1-1-2003 - UTES DE NUEVA CREACIÓN: EXENCIÓN CIFRA DE NEGOCIOS

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)


Materia

139280 - IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - EXENCIONES A PARTIR DE 1-1-2003

Pregunta

¿Una UTE de nueva creación que Importe Neto de la Cifra de Negocios (INCN) tendrá en cuenta para ver si le es aplicable la exención regulada en la letra c) del apartado 1 del artículo 82?

Respuesta

Para la aplicación de esta exención se tendrán en cuenta las reglas contenidas en dicha letra c) del apartado 1 del artículo 82, en concreto en la regla 2ª se regula la referencia temporal que debe tenerse en cuenta. Esto es el periodo en el que el INCN debe ser inferior a 1M? que de acuerdo con lo contenido en la regla es el del periodo impositivo cuyo plazo de presentación de declaración hubiese finalizado el año anterior al de devengo del IAE, concretándose que las entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003 el INCN será el que corresponda al penúltimo año anterior al de devengo del IAE. En el supuesto de UTEs de nueva creación al carecer de INCN en el periodo impositivo que de acuerdo con la regla 2ª de la letra c) del apartado 1 del artículo 82 debe tomarse de referencia, no se dispone de ese elemento tributario necesario para poder aplicar la exención. A este respecto hay que tener en cuenta la prohibición de utilizar la analogía para extender más allá de sus términos estrictos las exenciones de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 58/2003.

En conclusión, al carecer de INCN en el periodo impositivo que de acuerdo con la regla 2ª debe tomarse de referencia, elemento tributario necesario, y la prohibición de usar la analogía no cabe aplicar la exención prevista en la letra c) del apartado 1 del artículo 82 del TRLRHL a las UTEs de nueva creación en sus dos primeros ejercicios.

Normativa/Doctrina

Artículo 82 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 de marzo de 2014.



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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