IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - CUOTAS - CUOTAS MUNICIPALES - COMERCIO A...ÉGIMEN DE FRANQUICIA
Prácticos
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADE...FRANQUICIA

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - CUOTAS - CUOTAS MUNICIPALES - COMERCIO AL POR MAYOR EN RÉGIMEN DE FRANQUICIA

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)


Materia

139453 - IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - CUOTAS - CUOTAS MUNICIPALES

Pregunta

Una entidad celebra contratos de franquicia con colaboradores para la venta de sus productos en los establecimientos de éstos. Cediendo en depósito a los franquiciados las mercancías para su venta al por menor. ¿En qué municipios debe figurar de alta en la matrícula del IAE por la actividad de comercio al por mayor si no dispone de establecimiento?

Respuesta

La regla 4ª, apartado 2, letra C) de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del IAE define el comercio al por mayor señalando que el pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de actividades de comercio al por mayor, faculta para la venta al por menor, estableciendo asimismo que a efectos del IAE se considera comercio al por mayor el realizado con los establecimientos y almacenes dedicados a la reventa para su surtido e indicando que para que el comercio se considere al por mayor bastará con que se ejecuten transacciones o remisiones, aunque sea sin disponer de almacén o establecimiento, o que se conserven las mercancías en poder de los proveedores o en almacén ajeno en calidad de depósito a la orden y voluntad del depositante. Se puede concluir que el sujeto pasivo estará obligado a formular tantas declaraciones de alta en la matrícula del IAE como locales disponga por cualquier título (cesión de uso, arrendamiento, propiedad, etc.) para el ejercicio de su actividad de comercio al por mayor siempre que realice él las operaciones. En aquellos municipios en los que el sujeto pasivo no disponga de local o establecimiento en los términos expuestos anteriormente, ya sea abierto o cerrado al público, y, además, no celebre operación alguna de venta de sus productos, no estará obligado a presentar ninguna declaración de alta en la matrícula del Impuesto en tales municipios, aunque en ellos los colaboradores vendan sus productos.

Normativa/Doctrina

Regla 4 apartado 2 letra C Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre de 1990.

Regla 5 apartado 2 letra B Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre de 1990.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0704 - 2017, de 16 de marzo de 2017



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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