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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - CANARIAS 2019 - 141455-DEDUCCIÓN POR GASTOS DE ESTUDIO DE EDUCACIÓN INFANTIL, ETC. (1)
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 2023-03-06 00:00:00
Pregunta:
¿En qué consiste la deducción por gastos de estudios en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio?
Respuesta:
Los contribuyentes residentes en Canarias pueden deducirse las cantidades satisfechas en el año por la adquisición de material escolar, libros de texto, transporte y uniforme escolar, comedores escolares y refuerzo educativo (clases particulares), hasta un máximo de 100 euros, por el conjunto de descendientes o adoptados que cumplan los requisitos que se indican. No dan derecho a la deducción los gastos de matrícula, las mensualidades ni las actividades extraescolares.Se asimilan a descendientes las personas vinculadas al contribuyente por tutela o acogimiento no remunerado, en los términos previstos en la legislación vigente.Los requisitos para aplicar la deducción son los siguientes:Que los descendientes o adoptados, incluidos los tutelados o acogidos, den lugar a la aplicación del mínimo por descendiente y se encuentren escolarizados en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio.Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 39.000 euros en tributación individual o a 52.000 euros en tributación conjunta.Que el gasto se justifique a través de factura que cumpla las condiciones establecidas en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La factura recibida por el contribuyente deberá conservarse durante el plazo de prescripción, admitiéndose copia de la misma en el supuesto de que dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción y no opten, o no puedan optar, por la tributación conjunta.Cuando varios contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con quien curse los estudios que originan el derecho a la deducción, solamente podrán practicar la deducción los de grado más cercano.Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción, su importe (y el límite de la misma) se prorrateará entre ellos por partes iguales.Cómo regla general, sólo tendrán derecho a aplicar la deducción los contribuyentes a cuyo nombre se expida la factura justificativa de los gastos. No obstante, si se trata de matrimonios en régimen de gananciales las cantidades satisfechas se atribuirán a los cónyuges por partes iguales, por lo que ambos padres podrían aplicar la deducción sobre la mitad de las cantidades satisfechas por los gastos originados por
Normativa:
Art. 7 bis del Texto Refundido disposiciones legales C. Aut. de Canarias en materia de Tributos cedidos (añadido por Ley 7/2017)