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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - ILLES BALEARS 2020 - 142334-DEDUCCIÓN POR GASTOS APRENDIZAJE IDIOMAS EXTRANJEROS: CASOS
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 06/03/2023
Resumen:
Pregunta:
¿Qué gastos dan derecho a aplicar la deducción autonómica por aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros?
Respuesta:
Con carácter general, es deducible aquella parte de gasto correspondiente a la enseñanza de una lengua extranjera que se realiza en el transcurso del curso escolar, fuera del horario correspondiente a su currículo, mientras se realizan estudios de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y ciclos formativos de formación profesional específica.En particular, en las circunstancias anteriores, la deducción puede aplicarse por la enseñanza de idiomas recibida en una escuela de idiomas y en una academia de idiomas.Por el contrario, la deducción no resulta aplicable:- Por la realización de campamentos de verano, en el extranjero o en territorio nacional, para el aprendizaje de un idioma.- Por cursar estudios en el extranjero equivalentes a los estudios anteriormente citados.
Normativa:
Art. 4.bis Texto Refundido disposiciones legales de Illes Balears en materia de tributos cedidos (D. legislativo 1/2014) Contestación de la Comunidad Autónoma de diciembre de 2015