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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - REGIÓN DE MURCIA 2021 - 143482-DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL: CONCEPTOS
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 2023-03-06 00:00:00
Pregunta:
A efectos de la deducción autonómica por inversión en vivienda habitual ¿qué se entiende por vivienda habitual y por rehabilitación de la misma?
Respuesta:
Se entiende por vivienda habitual la vivienda en la que el contribuyente resida por un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquél carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, de empleo más ventajoso u otras análogas.Se considera rehabilitación de vivienda las obras en la misma que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:a) Que hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas en los términos previstos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, o por aquellas normas de ámbito estatal o autonómico que lo sustituyan.b) Los establecidos en la normativa estatal del Impuesto.
Normativa:
Art. 1.Uno Texto Refundido disposiciones legales Región de Murcia en materia de tributos cedidos (Decreto legislativo 1/2010)