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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD DESDE 01/01/2023 - INCREMENTO GASTOS DE GUARDERÍA: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA - 147427-INCREMENTO GASTOS DE GUARDERÍA: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 02/07/2024
Pregunta:
Madre con guarda y custodia de su hija hasta mayo, desde esa fecha es compartida con el padre de la niña. La hija acude a la guardería durante todo el año habiendo sido satisfecho el importe de la misma por la madre hasta mayo y el resto del año a medias con el padre. ¿Qué gastos de guardería puede incluir la madre a efectos del Incremento por gastos en guardería o centros de educación infantil autorizados?
Respuesta:
El incremento por gastos en guardería o centros de educación infantil autorizados corresponde a la madre que tendrá en cuenta tanto el importe satisfecho por ella como el satisfecho por el otro progenitor en cada uno de los meses comprendidos de enero a diciembre, con independencia de que ella tenga la guarda y custodia en exclusiva o bien la tenga compartida.El otro progenitor no tiene derecho ni a la deducción por maternidad ni al incremento de la deducción en ningún mes del ejercicio, dado que no ostenta la guarda y custodia en exclusiva de su hija.Los meses a tomar en consideración serán exclusivamente aquéllos en los que los gastos abonados se efectúen por mes completo.Por último, el incremento de la deducción tendrá como límite anual el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en dicho período a la guardería sea o no por meses completos y se considerará tanto el importe pagado por la madre como el satisfecho por el otro progenitor.
Normativa:
Artículo 81 Ley 35 / 2006, de 28 de noviembre de 2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Artículo 60 Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Consulta Vinculante de la DGT V0684-24, de 15 de abril.