Última revisión
2003 - EXENCION INICIO FUSION CON DIFERENTES ACTVIDADES
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 24/09/2020
Origen: AEAT (Informa)
Materia
142820 - IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - EXENCIONES A PARTIR DE 1-1-2003
Pregunta
¿Cuando se puede heredar el derecho a la aplicación de la exención del art.82.1.b?
Respuesta
Una entidad explota un parque eólico, iniciando así la actividad económica de producción de energía eléctrica en territorio español, teniendo derecho a la aplicación de la exención de inicio de actividad durante los dos ejercicios impositivos siguientes al inicio. Sin embargo, pasado un año, se fusiona con otra entidad que la absorbe. Dicha sociedad absorbente no se dedica a la producción de energía eléctrica por lo que podría heredar el derecho a la exención por inicio de actividad que le queda por disfrutar a la entidad absorbida. En conclusión, si la entidad absorbente viene ejerciendo una actividad distinta y absorbiese a la filial, con derecho a la aplicación de la exención por inicio de actividad de producción de energía eléctrica a través de parques eólicos, la absorbente sí tendría derecho a aplicarse la exención que tenía pendiente la filial absorbida por el tiempo que le quedara por disfrutar de la exención, ya que sería una nueva actividad para la entidad absorbente.
Normativa/Doctrina
Artículo 82 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 de marzo de 2004.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1355 - 2020, de 12 de mayo de 2020
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria