2013 - CONSIGNACIÓN DEL NIF ESPAÑOL O MALTÉS EN LAS FACTURAS EMITIDAS
Prácticos
2013 - CONSIGNACIÓN DEL N...S EMITIDAS

Última revisión

2013 - CONSIGNACIÓN DEL NIF ESPAÑOL O MALTÉS EN LAS FACTURAS EMITIDAS

Tiempo de lectura: 2 min

Relacionados:

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 31/05/2022

Origen: AEAT (Informa)

Tiempo de lectura: 2 min


Materia

144659 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS - FACTURAS DESDE 1-1-2013

Pregunta

Una empresa maltesa no establecida realiza las siguientes operaciones en el territorio de aplicación del impuesto (TAI):

  • Entregas de bienes
  • Compras de bienes para almacenamiento
  • Compras de bienes expedidos o transportados a otro Estado miembro
  • Adquisición de servicios de diseño gráfico.

Consignación del NIF español o maltés en las facturas emitidas.

Respuesta

La empresa maltesa deberá consignar un número de identificación español en aquellas facturas que expida para documentar entregas de bienes en las que tuviera la condición de sujeto pasivo del impuesto. En las entregas de bienes que realice a otros empresarios con inversión del sujeto pasivo, la factura queda sometida a la normativa establecida por Malta.

En el caso de adquisiciones de bienes que serán objeto de almacenamiento en el TAI, el número de identificación fiscal de la empresa como destinataria NO es relevante.

En el caso de los bienes expedidos o transportados desde el TAI hacia el territorio de otro Estado miembro, el número de identificación que la empresa comunique a sus proveedores sí será relevante, ya que así lo exige el artículo 25 LIVA para aplicar la exención y permitir que los bienes sean gravados efectiva y únicamente en destino.

La empresa deberá comunicar a su proveedor de servicios de diseño gráfico el número de identificación fiscal que las autoridades maltesas le hubieran asignado. Debe tenerse en cuenta que, no estando la empresa destinataria establecida en el TAI, dichos servicios no estarán sujetos. Además, será ese mismo número el que el proveedor deberá consignar en la declaración recapitulativa.

Normativa/Doctrina

Artículo 25 y 69.uno.1º Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1050 - 21, de 21 de abril de 2021



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Las confesiones religiosas ante el impuesto sobre el valor añadido
Disponible

Las confesiones religiosas ante el impuesto sobre el valor añadido

Matilde Pineda Marcos

21.25€

20.19€

+ Información

Casos prácticos de IVA en operaciones intracomunitarias e internacionales
Disponible

Casos prácticos de IVA en operaciones intracomunitarias e internacionales

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

IVA en operaciones interiores. Paso a paso
Disponible

IVA en operaciones interiores. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

IVA en operaciones internacionales. Paso a paso
Disponible

IVA en operaciones internacionales. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Fiscalidad práctica del arrendamiento vacacional
Disponible

Fiscalidad práctica del arrendamiento vacacional

Vicente Arbona Mas

11.65€

11.07€

+ Información