Última revisión
2013 - CONSIGNACIÓN DEL NIF ESPAÑOL O MALTÉS EN LAS FACTURAS EMITIDAS
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Materia
144659 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS - FACTURAS DESDE 1-1-2013
Pregunta
Una empresa maltesa no establecida realiza las siguientes operaciones en el territorio de aplicación del impuesto (TAI):
- Entregas de bienes
- Compras de bienes para almacenamiento
- Compras de bienes expedidos o transportados a otro Estado miembro
- Adquisición de servicios de diseño gráfico.
Consignación del NIF español o maltés en las facturas emitidas.
Respuesta
La empresa maltesa deberá consignar un número de identificación español en aquellas facturas que expida para documentar entregas de bienes en las que tuviera la condición de sujeto pasivo del impuesto. En las entregas de bienes que realice a otros empresarios con inversión del sujeto pasivo, la factura queda sometida a la normativa establecida por Malta.
En el caso de adquisiciones de bienes que serán objeto de almacenamiento en el TAI, el número de identificación fiscal de la empresa como destinataria NO es relevante.
En el caso de los bienes expedidos o transportados desde el TAI hacia el territorio de otro Estado miembro, el número de identificación que la empresa comunique a sus proveedores sí será relevante, ya que así lo exige el artículo 25 LIVA para aplicar la exención y permitir que los bienes sean gravados efectiva y únicamente en destino.
La empresa deberá comunicar a su proveedor de servicios de diseño gráfico el número de identificación fiscal que las autoridades maltesas le hubieran asignado. Debe tenerse en cuenta que, no estando la empresa destinataria establecida en el TAI, dichos servicios no estarán sujetos. Además, será ese mismo número el que el proveedor deberá consignar en la declaración recapitulativa.
Normativa/Doctrina
Artículo 25 y 69.uno.1º Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1050 - 21, de 21 de abril de 2021
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria