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ACTIVIDADES EMPRESARIALES. DIVISIÓN 4: OTRAS IND. MANUFACTURERAS - FABRICACION MASCARILLAS QUIRURGICAS Y FFP2
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 05/05/2022
Origen: AEAT (Informa)
Materia
144530 - IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - TARIFAS - ACTIVIDADES EMPRESARIALES. DIVISIÓN 4: OTRAS IND. MANUFACTURERAS
Pregunta
¿Cuál es el epígrafe en el que se debería clasificar la actividad de fabricación de mascarillas quirúrgicas y FFP2?
Respuesta
En primer lugar, conviene señalar que la clasificación de las actividades económicas realizadas en las Tarifas del IAE se debe efectuar, en todo caso, atendiendo a la verdadera naturaleza de las actividades efectivamente desarrolladas, y atendiendo a las circunstancias que en cada caso concreto concurran en el objeto material de la actividad y en el modo como se lleva a cabo, con independencia de la consideración que de dichas actividades tengan los titulares de las mismas. Por tanto, la actividad de fabricación de mascarillas quirúrgicas y FFP2, se clasificaría en el epígrafe 455.9 de la sección 1ª de las Tarifas, -Confección de otros artículos con materias textiles n.c.o.p-. Según su nota adjunta, comprende la confección de artículos con materias textiles no especificados en otros epígrafes, tales como artículos de lona (sacos, tiendas, toldos, velas, etc.), estandartes, banderas, ornamentos eclesiásticos, insignias, bordados y otros adornos, paracaídas, algodón hidrófilo, vendas y gasas sin esterilizar, etc.
Normativa/Doctrina
Epígrafe 4559 Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre de 1990.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0677 - 2022, de 29 de marzo de 2022
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria