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ACTIVIDADES EMPRESARIALES. DIVISIÓN 6: COMERCIO MENOR - VENTA DE APARATOS DE PURIFICACION DE AIRE
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Materia
144534 - IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - TARIFAS - ACTIVIDADES EMPRESARIALES. DIVISIÓN 6: COMERCIO MENOR
Pregunta
¿Cuál es el epígrafe en el que se debe clasificar la actividad de venta de aparatos de purificación de aire?
Respuesta
A efectos del IAE se considera comercio al por menor el efectuado para el uso o consumo directo. La clasificación de la actividad de comercio al por menor de aparatos purificadores de aire dependerá de las características de los mismos. Por tanto, si las características técnicas o de otro orden permiten calificar a dichos aparatos como de uso industrial, deberá matricularse en el epígrafe 654.5 de la sección 1ª -Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos)-. Si, por el contrario, la naturaleza y características de los aparatos purificadores de aire permiten calificarlos como de uso doméstico, deberá clasificarse en el epígrafe 653.2 de la sección 1ª -Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina-. Cabe indicar que la regla 4ª establece que el pago de la cuota correspondiente al ejercicio de la actividad de comercio al por menor no faculta para el arrendamiento.
Normativa/Doctrina
Epígrafe 6545 Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre de 1190.
Epígrafe 6532 Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre de 1990.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0671 - 2022, de 28 de marzo de 2022
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria