Última revisión
EPIGRAFE IAE - TALLERES Y PONENCIAS
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 12/12/1990
Origen: AEAT (Informa)
Materia
140051 - IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - TARIFAS - ACTIVIDADES EMPRESARIALES. DIVISIÓN 9: OTROS SERVICIOS
Pregunta
Una persona va a impartir talleres sobre distintas materias, narrativa, novela, escritura, música, etc en un local y con profesorado contratado. También se impartirán ponencias por parte de personas vinculadas al mundo de la cultura. ¿En qué epígrafe del IAE deberá darse de alta?
Respuesta
El apartado 1 del artículo 78 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) define el hecho imponible del IAE como el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto, cuando tales actividades supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios (artículo 79.1, TRLRHL). La actividad de enseñanza ejercida por una persona física, a efectos de su clasificación en el IAE, se distingue, por la forma en que ésta se ejerce, entre actividad profesional y actividad empresarial. A tenor de lo dispuesto en el artículo 79, apartado 1, es profesional de la enseñanza, cualquiera que sea el objeto de ésta, quien, actuando por cuenta propia, desarrolle personalmente la actividad de que se trate. Por el contrario, se estaría ante una actividad empresarial, a efectos del impuesto, cuando la actividad de enseñanza se ejerza no como una manifestación de la capacidad personal sino como consecuencia de la puesta al servicio de la actividad de una organización empresarial, desvinculada formalmente de la personalidad profesional intrínseca del profesor o enseñante. Las Tarifas del IAE, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, clasifican en el epígrafe 933.9 de la sección primera la actividad de Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares, n.c.o.p. y en el grupo 826 de la sección segunda al Personal docente de enseñanzas diversas, tales como educación física y deportes, idiomas, mecanografía, preparación de exámenes y oposiciones similares. Cabe indicar que la utilización de un local para el desarrollo de la actividad de enseñanza por parte de la consultante, es irrelevante a efectos de la clasificación como actividad profesional de enseñanza o como actividad empresarial de enseñanza, ya que, en todo caso, se estaría ante un local a efectos del impuesto, según la regla 6ª de la Instrucción. Finalmente, la organización de ponencias y coloquios con personas vinculadas con el mundo de la cultura se clasifica en el epígrafe 966.9 de la
Normativa/Doctrina
Artículo 79 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 de marzo de 2004.
Epígrafe 933 sección 1 Real Decreto Legislativo 1178/1990, de 28 de septiembre de 1990.
Grupo 826 sección 2 Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre de 1990.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1529 - 2017, de 15 de junio de 2017
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria