AMORTIZACIONES - ELEMENTOS UTILIZADOS EN VARIOS TURNOS. INSCRIPCIÓN CONTABLE
Prácticos
AMORTIZACIONES - ELEMENT...N CONTABLE

Última revisión
01/05/2018

AMORTIZACIONES - ELEMENTOS UTILIZADOS EN VARIOS TURNOS. INSCRIPCIÓN CONTABLE

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/05/2018

Origen: AEAT (Informa)


Materia

140648 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - BASE IMPONIBLE - AMORTIZACIONES

Pregunta

 Una entidad explota varios hipermercados en los que el horario de trabajo efectivo abarca 16 horas diarias en dos turnos. Las instalaciones y maquinaria en uso durante las 16 horas diarias están identificadas y son diferentes de aquellos elementos que por su naturaleza y destino tienen un uso continuo. ¿A los elementos que se emplean en más de un turno de trabajo les resulta aplicable la amortización prevista en el art. 4.2 RIS?

Respuesta

El Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS) desarrolla el artículo 12 de la LIS en los artículos 3 a 7. El apartado 2 del artículo 4 del RIS dispone que cuando un elemento patrimonial se utilice diariamente en más de un turno normal de trabajo, podrá amortizarse en función del coeficiente formado por la suma de:

a) el coeficiente de amortización lineal que se deriva del período máximo de amortización, y

b) el resultado de multiplicar la diferencia entre el coeficiente de amortización lineal máximo y el coeficiente de amortización lineal que se deriva del período máximo de amortización, por el cociente entre las horas diarias habitualmente trabajadas y ocho horas.

Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a aquellos elementos que por su naturaleza técnica deban ser utilizados de forma continuada.

De acuerdo con la información facilitada, los elementos en uso durante 16 horas diarias en los hipermercados, como son los equipos de aire acondicionado, maquinaria de puertas y de escaleras eléctricas, carretillas de transporte, maquinaria de envasado, de corte, de pesaje, de etiquetado, hornos, ordenadores, iluminación, estanterías, etc., diferentes de aquellos que por su naturaleza y destino tienen un uso continuo (sistemas de alarmas, detección de incendios, equipos frigoríficos, etc.), podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 del RIS. A estos efectos, se tendrá en cuenta que el período máximo de amortización no se altera para los elementos utilizados en varios turnos de trabajo y el importe de la amortización que resulta de aplicar este método representa la depreciación efectiva del elemento, si bien su deducibilidad está condicionada a que se contabilice el importe que resulte de aplicar el nuevo coeficiente de amortización.

Normativa/Doctrina

Artículo 12 Ley 27/2014, de 27 de noviembre de 2014.

Artículo 4 apartado 2 Real Decreto 634/2015, de 10 de julio de 2015.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0755 - 2018, de 21 de marzo de 2018



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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