Análisis del acceso a la condición de incapacidad permanente desde distintas situaciones.
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Última revisión
18/04/2016

Análisis del acceso a la condición de incapacidad permanente desde distintas situaciones.

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 18/04/2016

Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO

Análisis del acceso a la condición de incapacidad permanente desde distintas situaciones.

En una asesoría especializada se plantean tres casos de acceso a incapacidad permanente para su estudio:

  • 1.- La trabajadora 1 tiene reconocida una incapacidad permanente total, pero quiere saber si sería posible solicitar un a incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • 2.- El trabajador 2 tiene la condición de jubilado pero igualmente quiere saber si sería posible acceder a una incapacidad permanenente.
  • 3.- La trabajadora 3 dejó de trabajar hace cinco años, no encontrándose en situación de alta ni asimilada al alta. ¿Puede ser beneficiaria de una incapacidad permanente?
  • 4.- El trabajador 4, jubilado anticipadamente a la edad de 63 años. ¿Puede acceder a la pensión por incapacidad permanente cuando en la fecha del hecho causante es pensionista de jubilación anticipada?.

RESPUESTA

El acceso a la prestación de incapacidad permanente se condiciona al cumplimiento de una serie de requisitos que han de cumplirse en el momento que sobreviene la contingencia. Salvo disposición legal que exprese lo contrario o los supuestos de accidente o enfermedad profesional el prestacionista ha de estar afiliado y en alta - o en situación asimilada al alta-  al sobrevenir el hecho causante y tener cubierto un período mínimo de cotización en función su edad.

ANALISIS

  • 1.- La trabajadora 1 tiene reconocida una incapacidad permanente total, pero quiere saber si sería posible solicitar un a incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

Para analizar el caso de la Sña. Leticia debemos tener en cuenta dos supuestos:

  • a) PENSIONISTAS DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL QUE HAN REALIZADO TRABAJO CON POSTERIORIDAD A LA DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD. En este caso la realización de dichos trabajos determina de nuevo el alta del trabajador en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social y su consecuente cotización. Por tanto, por la realización de los citados trabajos, sí se podrá obtener una incapacidad permanente en un grado superior a la total reconocida.
  • b) PENSIONISTAS DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL QUE NO HAN REALIZADO TRABAJO CON POSTERIORIDAD A LA DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD. En este supuesto podrán acceder a la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez cuando:
  1. Se produzcan nuevas lesiones, derivadas de contingencias comunes, durante el periodo en el que es pensionista de incapacidad permanente total.
  2. Exista una agravación de su situación de incapacidad permanente total (a través de una revisión de grado).
  • 2.- El trabajador 2 tiene la condición de jubilado pero igualmente quiere saber si sería posible acceder a una incapacidad permanente.

Diversas sentencias han denegado la posibilidad de acceder a una incapacidad permanente a quienes ostentan la condición de jubilados, con independencia de que hayan efectuado nuevos trabajos con posterioridad al reconocimiento de la pensión de jubilación. De modo excepcional, si se podrá acceder a la condición de incapacidad permanente cuando el pensionista de jubilación lo solicite por una incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional originada con anterioridad a la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación.

  • 3.- La trabajadora 3 dejó de trabajar hace cinco años, no encontrándose en situación de alta ni asimilada al alta. ¿Puede ser beneficiaria de una incapacidad permanente?

Según el apdo. 4, Art. 195 ,Ley General de la Seguridad Social, las pensiones de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez derivadas de contingencias comunes podrán causarse aunque los interesados no se encuentren en el momento del hecho causante en alta o situación asimilada a la de alta.

  • 4.- El Strabajador 4, jubilado anticipadamente a la edad de 63 años. ¿Puede acceder a la pensión por incapacidad permanente cuando en la fecha del hecho causante es pensionista de jubilación anticipada?

La Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de julio de 2.005, siguiendo doctrina previa (SSTS de 14 de octubre de 1992 y 30 de enero de 1996), reitera que no puede acceder al derecho a pensión por incapacidad permanente la persona que en la fecha del hecho causante es pensionsita de jubilación, y ello aunque lo sea de jubilación anticipada y, por tanto, su edad sea inferior a 65 años; puesto que el objetivo de la legislación aplicable es evitar que puedan acceder a la pensión por incapacidad permanente aquellos posibles beneficiarios que reúnan los requisitos para jubilarse, entre ellos la edad de 65 años; y cuando se da la circunstancia de que el trabajador ya está jubilado voluntariamente antes de cumplir esa edad, es evidente que tampoco puede acceder a dicha pensión porque el hecho causante de la iincapacidad permanente ha de venir precedido por el desempeño de profesión u oficio. STS 27/07/2005 (R. 6733/2003

BASE JURIDICA

- TS, Sala de lo Social, de 27/07/2005, Rec. 6733/2003

- 165.1, 195.3, 205.1 a), Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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