Última revisión
Análisis de la Consulta V1752-07. Deducción de gastos médicos a efectos del IRPF.
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 17/01/2017
Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
El consultante desarrolla la actividad económica de peluquería. En el ejercicio 20xx, tuvo unos gastos médicos por la implantación de implantes orales.
¿Los gastos médicos son deducibles en el IRPF?.
RESPUESTA
En el 28.1 ,LIRPF, se establece que el "rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades..."
El Art. 11 ,Ley 27/2014, de 27 de noviembre establece que, los ingresos y gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se imputarán al período impositivo en que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro, respetando la debida correlación entre unos y otros.
No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, a excepción de lo previsto en la Ley respecto de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente o de forma acelerada.
Los ingresos y los gastos imputados contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas en un período impositivo distinto de aquel en el que proceda su imputación temporal, según lo previsto en los apartados anteriores, se imputarán en el período impositivo que corresponda de acuerdo con lo establecido en dichos apartados. No obstante, tratándose de gastos imputados contablemente en dichas cuentas en un período impositivo posterior a aquel en el que proceda su imputación temporal o de ingresos imputados en las mismas en un período impositivo anterior, la imputación temporal de unos y otros se efectuará en el período impositivo en el que se haya realizado la imputación contable, siempre que de ello no se derive una tributación inferior a la que hubiere correspondido por aplicación de las normas de imputación temporal prevista en los apartados anteriores.
Según lo anterior, no cabe la deducción de gastos médicos ocasionados por los implantes orales al estar relacionados directamente con la salud personal del consultante y no con el desarrollo de la actividad económica realizada por este, sin perjuicio de su utilidad también en el ejercicio de dicha actividad.
BASE JURÍDICA