Análisis de la Consulta vinculante V0381-12 . Consideración de valores homogéneos
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Análisis de la Consulta v...homogéneos

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Análisis de la Consulta vinculante V0381-12 . Consideración de valores homogéneos

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 12/01/2017

Origen: Iberley

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PLANTEAMIENTO

El consultante es titular de participaciones sociales en el capital de una sociedad de responsabilidad limitada no cotizada.

Dichas participaciones son de dos tipos, unas con un valor nominal de 6,01 euros que conceden a su titular el derecho a emitir dos votos, y otras con un valor nominal de 3,01 euros que conceden a su titular el derecho a emitir un voto.

Se pregunta si las participaciones sociales de la que es titular el consultante tienen la consideración de valores homogéneos a los efectos de una futura transmisión.

REPUESTA

En la DGT V0381-12, de 21/02/2012 se resuelve esta consulta.

 

El Art. 8 ,RIRPF, establece que se considerarán valores o participaciones homogéneos procedentes de un mismo emisor aquéllos que formen parte de una misma operación financiera o respondan a una unidad de propósito, incluida la obtención sistemática de financiación, sean de igual naturaleza y régimen de transmisión, y atribuyan a sus titulares un contenido sustancialmente similar de derechos y obligaciones.

No obstante, la homogeneidad de un conjunto e valores no se verá afectada por la eventual existencia de diferencias entre ellos en lo relativo a su importe unitario; fechas de puesta en circulación, de entrega material o de fijación de precios; procedimientos de colocación, incluida la existencia de tramos o bloques destinados a categorías específicas de inversores; o cualesquiera otros aspectos de naturaleza accesoria. En particular, la homogeneidad no resultará alterada por el fraccionamiento de la emisión en tramos sucesivos o por la previsión de ampliaciones.

En el caso planteado señálados la existencia de diferencias en las participaciones sociales en lo relativo a su importe unitario o valor nominal no es un elemento determinante para excluir la homogeneidad de participaciones de distinto nominal, sino que habría de estarse al diferente contenido de derechos y obligaciones de unas y otras.

Dado que las participaciones de 6,01 euros de nominal otorgan a su titular el doble de derechos de voto que las participaciones de 3,01 euros de nominal, cabe considerar que los derechos políticos de unas y otras guardan proporcionalidad con la aportación que en cada caso representan del capital social, por lo que puede considerarse, por lo que a los derechos políticos se refiere, que ambos tipos de participaciones cumplirían la previsión del primer párrafo del Art. 8 ,RIRPF, tener un contenido sustancialmente similar de derechos y obligaciones, lo que implica que las participaciones de 3,01 euros y las de 6,01 podrían tener la consideración de valores homogéneos.

Consideramos que  las características contenidas en los dos tipos de participaciones sociales no impiden su consideración como valores homogéneos.

A efectos de una futura transmisión de las participaciones sociales y dada su consideración de valores homogéneos, el consultante deberá considerar que se transmiten las participaciones sociales que adquirió en primer lugar y que representen el importe equivalente al valor nominal transmitido.

BASE JURÍDICA

Art. 8 ,RIRPF

DGT V0381-12, de 21/02/2012

 

 

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