Análisis de la Consulta vinculante V1118-12. Comunidad de bienes, seguro de elem...emnización por daños
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Análisis de la Consulta v... por daños

Última revisión
10/01/2017

Análisis de la Consulta vinculante V1118-12. Comunidad de bienes, seguro de elementos comunes. Indemnización por daños

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 10/01/2017

Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO

El contribuyente pertenece a una comunidad de propietarios que ha contratado un seguro en garantía de elementos comunes y del continente de las viviendas individuales propiedad de cada uno de los miembros de la comunidad.
 
Tributación de las cantidades percibidas por la comunidad y entregadas al propietario en concepto de indemnización por los daños producidos en el continente de la vivienda de propiedad de este último.

RESPUESTA

La Dirección General de Tributos en la DGT V1118-12, de 23/05/2012, resuelve este caso.

La comunidad de propietarios carece de personalidad jurídica, por lo que las implicaciones fiscales derivadas de la indemnización a percibir del seguro corresponderán a los propietarios, los cuales actúan conjuntamente agrupados en dicha comunidad a través de sus representantes.

El Art. 33 ,LIRPF dispone que "son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”

Por su parte, el Art. 37 ,LIRPF , indica que cuando la alteración en el valor del patrimonio proceda de indemnizaciones o capitales asegurados por pérdidas o siniestros en elementos patrimoniales, se computará como ganancia o pérdida patrimonial la diferencia entre la cantidad percibida y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño. Cuando la indemnización no fuese en metálico, se computará la diferencia entre el valor de mercado de los bienes, derechos o servicios recibidos y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño. Sólo se computará ganancia patrimonial cuando se derive un aumento en el valor del patrimonio del contribuyente.

Respecto a la imputación temporal, el Art. 14 ,LIRPF establece que para las ganancias patrimoniales es la de su imputación al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial,  lo que en este caso significa que como regla general la indemnización deberá imputarse al período impositivo de su reconocimiento por parte de la entidad aseguradora.

Finalmente, por lo que se refiere a la individualización de esta renta, en cuanto no deriva de una transmisión previa, su atribución corresponderá  a la persona a quien corresponda el derecho a su obtención o que las haya ganado directamente, 11.5 ,LIRPF.

Por tanto, nos encontramos ante una ganancia patrimonial que tiene su origen en el reconocimiento y abono por parte de la entidad aseguradora de una indemnización, en base a un seguro por daños ocasionados en elementos patrimoniales. Al tratarse de indemnizaciones que compensan pérdidas o daños en bienes de la propiedad individual del propietario de la vivienda, deben imputarse a dicho propietario en su totalidad las cantidades percibidas por éste, debiendo integrarse en la base imponible general, en aplicación del Art. 48 ,LIRPF (1), la ganancia o pérdida patrimonial que, en su caso, se produjera. 

BASE JURÍDICA

- Consulta vinculante DGT nº V1118-12 (DGT V1118-12, de 23/05/2012)

Art. 33 ,LIRPF

Art. 37 ,LIRPF

Art. 14 ,LIRPF  

- 11.5 ,LIRPF

(1) El Art. 48 ,LIRPF ha sido modificado por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre con efectos a partir del 01/01/2015.

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