Análisis Consulta vinculante V1826-13. Alcance de la obligación de declarar bien... mediante modelo 720
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Análisis Consulta vinculante V1826-13. Alcance de la obligación de declarar bienes y derechos en el extranjero de español no residente mediante modelo 720

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 13/01/2017

Origen: Iberley

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PLANTEAMIENTO

Una persona física, de nacionalidad española, que no es residente en España y no está obligado a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de No residentes, desea saber el alcance de la obligación de declarar bienes y derechos situados en el extranjero.

RESPUESTA

Para dar respuesta a dicha cuestión, la Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V1826-13 (DGT V1826-13, de 03/06/2013), examina la normativa aplicable (DA18 ,LGT), así como el RD 1558/2012 que lo desarrolla y la Orden Ministerial HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720 de la declaración informativa, indicando los supuestos en los que procede realizar la declaración, y los supuestos en los que NO procede, que son los siguientes:

  • Cuando el obligado tributario sea una de las entidades a que se refiere el Art. 9 ,Ley 27/2014, de 27 de noviembre apartado 1.
  • Cuando el obligado tributario sea una persona jurídica o entidad residente en territorio español o cuando sea un establecimiento permanente en España de no residentes, que tengan registrados en su contabilidad de forma individualizada los valores, derechos, seguros y rentas a que se refiere este artículo.
  • Cuando los valores a los que se refieren cada uno de los apartados 1.b), 1.c) y 1.d), el valor liquidativo a que se refiere el apartado 2, el valor de rescate a que se refiere el apartado 3.a) y el valor de capitalización señalado en el apartado 3.b), no superen, conjuntamente, el importe de 50.000 euros. En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todos los títulos, activos, valores, derechos, seguros o rentas.

La obligación de presentar la declaración informativa es de carácter general, no ligada a ningún impuesto y se utiliza el criterio general de la residencia, pero ello no impide que las leyes de los distintos tributos puedan establecer consecuencias específicas para el caso de incumplimiento de la obligación de información.

También la LIRPF y la Ley del Impuesto sobre Sociedades regulan consecuencias específicas para los contribuyentes obligados a tributar por dichos impuestos por la integridad de su renta; igualmente la LIRPF establece quienes son contribuyentes del impuesto, pudiendo serlo tanto personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español como personas físicas que tengan su residencia habitual en el extranjero.

En consecuencia, y en lo que respecta al caso concreto, el interesado SÍ estará obligado a presentar la declaración informativa anual en el caso de encontrarse en alguna de las situaciones descritas en la citada legislación.

El contenido de la declaración informativa viene establecido en el Art. 42 ter ,REAL DECRETO 1065/2007, de 27 de julio , por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, el cual  dispone que la declaración informativa contendrá los siguientes datos:

  • Razón social o denominación completa de la entidad jurídica, del tercero cesionario o identificación del instrumento o relación jurídica, según corresponda, así como su domicilio.
  • Saldo a 31 de diciembre de cada año, de los valores y derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas.
  • La información comprenderá el número y clase de acciones y participaciones de las que se sea titular, así como su valor.
  • Saldo a 31 de diciembre de los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios. La información comprenderá el número y clase de valores de los que se sea titular, así como su valor.
  • Saldo a 31 de diciembre de los valores aportados al instrumento jurídico correspondiente.

BASE JURÍDICA

- DGT V1826-13, de 03/06/2013

Orden HAP/72/2013, de 30 de enero

- LIRPF

Art. 42 ter ,REAL DECRETO 1065/2007, de 27 de julio 

 

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