Análisis de los días-cuota en el Régimen Especial Agrario por cuenta ajena. Base...apacidad permanente
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Última revisión
20/04/2016

Análisis de los días-cuota en el Régimen Especial Agrario por cuenta ajena. Base reguladora prestación de incapacidad permanente

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 20/04/2016

Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO

Análisis de los días-cuota en el Régimen Especial Agrario por cuenta ajena. Base reguladora prestación de incapacidad permanente 

La STS 28/01/2013 (R. 814/2012) estudia la posibilidad de incluir en el cálculo de la base reguladora de la prestación por incapacidad permanente en el Régimen Especial Agrario por cuenta ajena de los denominados “días-cuota”.

RESPUESTA

Los denominados "días cuota" se definen según el Glosario de Términos de la Seguridad Social, como los días correspondientes a dos gratificaciones extraordinarias obligatorias, que se computan como cotizados para completar el periodo mínimo de cotización exigido para acceder al derecho a distintas prestaciones, con excepción de la jubilación.

Antes de la modificación operada por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, sobre la letra b) del 161.1 ,LGSS, la Jurisprudencia había desarrollado una doctrina más favorable para el cómputo de los períodos mínimos de cotización de 15 años - de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho a la jubilación- convalidando para el cómputo del periodo de carencia los días cuota.

La STS 28/01/2013 (R. 814/2012), excluye los denominados "días cuota" del cómputo para el acceso a la prestación de incapacidad permanente dentro del Régimen Especial Agrario por cuenta ajena

ANÁLISIS

Modificación normativa

La modificación normativa experimentada ha consistido en que mientras la redacción del artículo 161.1.b) anterior a la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, al establecer el periodo mínimo de cotización para la pensión de jubilación no realizaba ninguna mención hacía de los días cuota, la reforma operada en virtud de dicha Ley, incorpora al precepto de mérito que, 'a efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias', mención asimismo aplicable a los regímenes Especiales con arreglo a la DA8 ,Ley 40/2007, de 4 de diciembre. Antes de la modificación a la que nos estamos refiriendo, la Jurisprudencia había desarrollado una doctrina, inclusive previa a la de unificación, basada en la STS 10/06/1974. Se trató en definitiva de crear una posibilidad de incremento en el número de cotizaciones, que de modo expreso no se contemplaba en la previsión legal, pero que nunca se extendió al cálculo de la base reguladora. La reforma operada en la derogada letra b) del apdo. 1, Art. 161 ,Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en virtud de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre (actual apdo. 1 b), 205 ,Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre), tan solo ha venido a cerrar el camino abierto por la anterior Jurisprudencia, eliminando en términos contundentes la vía de aumento del número de cotizaciones computables inaugurada a través de la doctrina a la que desautoriza y que, tan solo se extendía a la determinación de la carencia mínima necesaria. Pretender, como se establece en la STS 28/01/2013 (R. 814/2012) “abrir un nuevo cauce imaginario cuando éste ni siquiera había sido defendido por la doctrina anterior, sugiere una maniobra compensatoria de la reforma operada por la norma, llevando a la base reguladora lo que ya no se puede aplicar como mejora sobre la legalidad en orden a la carencia. Ha bastado que el letra b) del apdo. 1, Art. 161 ,Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio haya salido al paso de la práctica jurisprudencial, para inaugurar un argumento exactamente a la medida de lo contrario de lo buscado por el legislador, es decir, porque no se querido dejar lugar a dudas acerca de la prohibición del cómputo de días cuotas para la carencia, que se venía realizando en la pensión de jubilación, tal mención expresa es utilizada para justificar que como no se ha hecho lo mismo con el importe a los efectos de la base reguladora en la incapacidad permanente, ello debe bastar para crear una nueva razón de cómputo de la misma, que sirva para su incremento, cuando lo cierto es que ni siquiera para la pensión de jubilación, primera beneficiaria de la trayectoria jurisprudencial iniciada en la sentencia de 10 de junio de 1974 , se amplió por la jurisprudencia el cómputo a favor de la base reguladora.”

Siguiendo esto, a pesar de que la sentencia recurrida se mostró favorable a la inclusión en el cálculo de la base reguladora de los días-cuota al estar en presencia de una invalidez permanente, amparándose para ello en la nueva redacción de la letra b) del apdo. 1, Art. 161 ,Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio dada por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, considerando que se cotizó por la totalidad de las percepciones, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, y que no existía exclusión expresa como la hay para la jubilación. LA SALA IV DEL TRIBUNAL SUPREMO NO ESTÁ DE ACUERDO CON LA ARGUMENTACIÓN OFRECIDA EN INSTANCIA Y, AFIRMA QUE NO PROCEDE LA INCLUSIÓN DE DICHAS PAGAS EN EL CÁLCULO DE LA BASE, DADO QUE LA MODIFICACIÓN OPERADA EN LA LGSS NO PERMITE ESA POTS, Sala de lo Social, de 28/01/2013, Rec. 814/2012

- apdo. 1 b), 205 ,Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

- DEROGADO apdo. 1 b), Art. 161 ,Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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