Análisis de las Directivas 2013/42/UE y 2013/43/UE del Consejo de 22 de julio de 2013, relativas a la implantación de un mecanismo de reacción rápida e "inversión del sujeto pasivo" contra el fraude en el ámbito del IVA en la UE
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 05/01/2017
- Origen: Iberley
RESUMEN
Análisis de las DIRECTIVAS 2013/42/UE y 2013/43/UE DEL CONSEJO de 22 de julio de 2013, relativas a la implantación de un mecanismo de reacción rápida e "inversión del sujeto pasivo" contra el fraude en el ámbito del IVA en la UE.
ANÁLISIS
El problema del fraude en el ámbito del IVA en la Unión Europea ha supuesto la aprobación de dos Directivas del Consejo, de 22 de julio de 2013, publicadas en el DOUE de fecha 26 de julio.
En la primera de ellas, la DIRECTIVA 2013/42/UE DEL CONSEJO de 22 de julio de 2013 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, por lo que respecta a la implantación de un mecanismo de reacción rápida contra el fraude en el ámbito del IVA, se pretende combatir los fenómenos de fraude repentino y masivo en el ámbito del IVA, disponiendo el Artículo 199 ter de la mencionada Directiva lo siguiente:
“1. Todo Estado miembro podrá, en casos de urgencia imperiosa y de conformidad con los apartados 2 y 3, designar al destinatario de determinadas entregas de bienes o prestaciones de servicios como deudor del IVA que grave dichas entregas o prestaciones, no obstante lo dispuesto en el artículo 193, como medida especial de instauración de un mecanismo de reacción rápida para combatir modalidades de fraude repentino y masivo que puedan generar pérdidas económicas significativas e irreparables.(…)”
Cuando un Estado miembro desee adoptar una medida especial como designar al destinatario de determinadas entregas de bienes o prestaciones de servicios como deudor del IVA que grave dichas entregas o prestaciones, enviará una notificación a la Comisión empleando el formulario normalizado establecido de conformidad con el apartado 4, remitiendo dicha notificación simultáneamente a los demás Estados miembros. El Estado miembro deberá facilitar a la Comisión información relativa al sector afectado, el tipo y las características del fraude observado, la existencia de motivos imperiosos de urgencia, el carácter repentino y masivo del fraude y sus consecuencias en cuanto a la generación de pérdidas económicas significativas e irreparables.
En caso de que la Comisión considere que no dispone de toda la información necesaria, se pondrá en contacto con el Estado miembro en cuestión en un plazo de dos semanas a partir de la recepción de la notificación, especificando la información adicional que requiere. Toda información adicional facilitada por dicho Estado miembro a la Comisión se remitirá al mismo tiempo a los demás Estados miembros. Si la información adicional facilitada no resulta suficiente, la Comisión informará de ello al Estado miembro interesado en el plazo de una semana.
Una vez que la Comisión tenga toda la información que considere necesaria para evaluar la notificación mencionada, lo comunicará al Estado miembro. En caso de que se oponga a la medida especial, la Comisión emitirá un dictamen negativo en un plazo de un mes a partir de dicha comunicación e informará de ello al Estado miembro interesado y al Comité del IVA.
Si la Comisión no se opone a la medida, lo confirmará por escrito al Estado miembro interesado y al Comité del IVA dentro del mismo plazo. El Estado miembro podrá adoptar la medida especial a partir de la fecha de recepción de esa confirmación. Al evaluar la notificación la Comisión tendrá en cuenta las opiniones que cualquier otro Estado miembro le haya comunicado por escrito.
Este procedimiento deberá concluirse en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que la Comisión haya recibido la solicitud.
Esta Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, y se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2018.
Con la misma fecha de entrada en vigor y limitacion temporal de vigencia se publica la Directiva 2013/43/UE del Consejo, de 22 de julio de 2013, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido en lo que respecta a la aplicación optativa y temporal del mecanismo de inversión del sujeto pasivo a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios susceptibles de fraude.
La aprobación de esta Directiva tiene su origen en la necesidad de permitir que los Estados miembros apliquen, con carácter temporal, un mecanismo en virtud del cual la obligación de pagar el IVA se traspase a la persona destinataria de la entrega de bienes o prestación de servicios en relación con determinadas categorías de bienes y servicios, aun cuando dichas categorías no estén enumeradas en el artículo 199 de la Directiva 2006/112/CE ni sean objeto de excepciones específicas que los Estados miembros hayan sido autorizados a establecer.
Mediante Directiva 2010/23/UE del Consejo, de 16 de marzo de 2010 se estableció la posibilidad de aplicar el mecanismo de inversión del sujeto pasivo a los derechos de emisión de gases de efecto invernadero pues la situación del fraude en ese sector exigía una reacción inmediata, si bien, desde entonces, e incrementando los bienes y servicios incluidos en la propuesta inicial de la Comisión, se han producido fraudes en otros sectores, por lo que se añaden mediante esta directiva nuevos bienes y servicios a la lista predeterminada de bienes y servicios a los que podría aplicarse el mecanismo de inversión del sujeto pasivo regulada en el artículo 199 bis de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006.
En particular, se ha advertido que se han producido fraudes en relación con el suministro de gas y de electricidad, los servicios de telecomunicaciones, las consolas de videojuegos, los ordenadores portátiles y las tabletas digitales, los cereales, los cultivos industriales como las semillas oleaginosas y la remolacha azucarera, y metales en bruto y los metales semiacabados, incluidos los metales preciosos.
Dado que todo mecanismo de inversión del sujeto pasivo es una solución a corto plazo, en espera de soluciones legislativas más duraderas que den al sistema del IVA mayor resistencia ante casos de fraude en el ámbito de este impuesto, el mecanismo de inversión del sujeto pasivo establecido en virtud del artículo 199 bis de la Directiva 2006/112/CE debe aplicarse solo durante un periodo limitado que se amplia hasta el 31 de diciembre de 2018.
Directiva 2006/112/CE de 28 de Nov DOUE (Sistema común del IVA) VIGENTE
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número: 347 Fecha de Publicación: 11/12/2006 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007 Órgano Emisor: Consejo De La Union Europea
- ANEXO XII. TABLA DE CORRESPONDENCIAS
- ANEXO XI
- ANEXO X. LISTA DE OPERACIONES OBJETO DE LAS EXCEPCIONES A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 370 Y 371, Y LOS ARTÍCULOS 375 A 390 TER
- ANEXO IX. OBJETOS DE ARTE, OBJETOS DE COLECCIÓN Y ANTIGÜEDADES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 311, APARTADO 1, PUNTOS 2), 3) Y 4)
- ANEXO VIII. LISTA INDICATIVA DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS AGRÍCOLAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 295, APARTADO 1, PUNTO 5)
Directiva 2013/42/UE de 22 de Jul DOUE (modifica la Directiva 2006/112/CE -sistema comun del IVA- por lo que respecta a la implantacion de un mecanismo de reaccion rapida contra el fraude) VIGENTE
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número: 201 Fecha de Publicación: 26/07/2013 Órgano Emisor: Consejo De La Union Europea
Directiva 2013/43/UE de 22 de Jul DOUE (modifica la Directiva 2006/112/CE -sistema comun del IVA-) VIGENTE
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número: 201 Fecha de Publicación: 26/07/2013 Órgano Emisor: Consejo De La Union Europea
Directiva 2010/23/UE de 16 de Mar DOUE (modifica la Directiva 2006/112/CE -sistema comun del IVA- en lo que respecta a la aplicacion optativa y temporal del mecanismo de inversion del sujeto pasivo a determinadas prestaciones de servicios susceptibles de fraude) EN PROCESO DE REVISION
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número: 72 Fecha de Publicación: 20/03/2010 Órgano Emisor: Consejo
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