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Análisis jurisprudencial sobre la protección de la mujer embarazada ante la extinción de la relación laboral durante el período de prueba

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 28/04/2016

Origen: Iberley

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PLANTEAMIENTO

Análisis jurisprudencial sobre la protección de la mujer embarazada ante la extinción de la relación laboral durante el período de prueba

RESPUESTA

Durante el período de prueba no le es de aplicación a la mujer embarazada la doctrina jurisprudencial del TS relativa a la calificación del despido, por entender que son situaciones (despido y cese durante el período de prueba) dispares, con una protección también diversa. No obstante, de la jurisprudencia más reciente estudiada se concluye que si se demuestra que el despido obedeció al embarazo, este podría declararse nulo por tal razón.

ANÁLISIS

A raíz de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral y la posterior Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Estatuto de los trabajadores incorporó concretas medidas de protección eficaz a favor del principio de igualdad de oportunidades en el empleo de las mujeres. En lo relativo al caso estudio de extinción del contrato de trabajo de la trabajadora embarazada, se produjo la inclusión de un supuesto de nulidad del despido que venía a añadirse al ya contemplado en el apdo. 5, Art. 55 ,Estatuto de los Trabajadores (en igual sentido se modificó el apdo. 4, Art. 53 ,ET, así como los apdos. 2, Art. 108,Art. 122 ,LJS).

El texto legal citado fue analizado por el Tribunal Supremo que en un principio sostuvo la necesidad de que el empresario conociera el embarazo de la trabajadora y que, si tal conocimiento existía, la ley establecía una presunción iuris et de iure de móvil discriminatorio, de suerte que la nulidad solo estaría excepcionada de acreditarse la procedencia del despido (así lo anunciaba la STS de 26 de marzo de 2006 , que descartó la contradicción precisamente por la cuestión del conocimiento o desconocimiento del embarazo por parte de la empresa y lo abordaron de lleno las STS del Pleno de 19 de julio de 2006 (R. 1452/2005 y 387/2005), seguidas posteriormente por las STS de 24 de julio de 2007 (R. 2520/2006) y 29 de febrero y 12 de marzo de 2008 (R. 657/2007 y 1695/2007). Partía allí la Sala de considerar que el despido de la mujer embarazada constituía un supuesto particular de despido discriminatorio y rechazaba de este modo la tesis de la "nulidad objetiva", que abogaba por aplicar la nulidad prescindiendo del móvil de la decisión extintiva.

Esa postura jurisprudencial fue rectificada en la STS de 17 de octubre de 2008 (R. 1957/2007) y posteriormente por las STS de 16 de enero (R. 1758/2008 - TS, Sala de lo Social, de 16/01/2009, Rec. 1758/2008 -), 17 de marzo (R. 2251/2008 - TS, Sala de lo Social, de 17/03/2009, Rec. 2251/2008 -), 13 de abril (R. 2351/2008), 30 de abril (R. 2428/2008 - TS, Sala de lo Social, de 30/04/2009, Rec. 2428/2008 -) y 6 de mayo de 2009 (R. 2063/2008 - TS, Sala de lo Social, de 06/05/2009, Rec. 2063/2008 -), en la que se acogía el criterio de la STC 21/07/2008 (R. 92/2008 - Tribunal Constitucional, nº 92/2008, de 21/07/2008, Rec. 6595/2006 -). En ésta última el Tribunal Constitucional entró a valorar el alcance del apdo. 5, Art. 55 ,ET para sostener que el legislador optó por un desarrollo del Art. 14 ,Constitución Española incrementando las garantías al no exigir el requisito de la previa notificación del embarazo al empresario por parte de la trabajadora. Rechazando la suficiencia de los criterios interpretativos contrarios - y entendiendo vulnerado por ello el art. 24CE -, concluía así el TC que el legislador ha relevado a la trabajadora embarazada de la prueba del conocimiento de su embarazo por parte de la empresa.

Posteriormente, la Sentencia Tribunal Constitucional, nº 75/2011, de 19/05/2011, Rec. Cuestión de inconstitucionalidad 3515-2005, anuló la STS de 19 de julio de 2006 (R.1452/2005) y reiteró el mismo criterio de la STC 92/2008.

Como el Alto Tribunal resume en la sentencia TS, Sala de lo Social, de 06/05/2009, Rec. 2063/2008, tras acoger los criterios del Tribunal Constitucional, la jurisprudencia en lo relativo a la calificación del despido de una trabajadora embarazada puede resumirse en los siguientes puntos:

  • a) La regulación legal de la nulidad del despido de las trabajadoras embarazadas constituye una institución directamente vinculada con el derecho a la no discriminación por razón de sexo (Art. 14 ,Constitución Española), por más que puedan igualmente estar vinculados otros derechos y bienes constitucionalmente protegidos (el derecho a la seguridad y la salud de las trabajadores embarazadas (Apdo. 2, Art. 40 ,Constitución Española); o el aseguramiento de la protección de la familia y de los hijos, referido (Art. 39 ,Constitución Española).
  • b) Para ponderar las exigencias que el Art. 14 ,Constitución Española despliega en orden a hacer efectiva la igualdad de las mujeres en el mercado de trabajo es preciso atender a la peculiar incidencia que sobre su situación laboral tienen la maternidad y la lactancia, hasta el punto de que -de hecho- el riesgo de pérdida del empleo como consecuencia de la maternidad constituye el problema más importante -junto a la desigualdad retributiva- con el que se enfrenta la efectividad del principio de no discriminación por razón de sexo en el ámbito de las relaciones laborales.
  • c) La protección de la mujer embarazada instaura en la legislación laboral se realiza sin establecer requisito alguno sobre la necesidad de comunicar el embarazo al empresario o de que éste deba tener conocimiento de la gestación por cualquier otra vía; es más, el ámbito temporal de la garantía, referida a «la fecha de inicio del embarazo»(...), por fuerza excluye aquellos requisitos, pues en aquella fecha -a la que se retrotrae la protección- ni tan siquiera la propia trabajadora podía tener noticia de su embarazo.
  • d) La finalidad de la norma es proporcionar a la trabajadora embarazada una tutela más enérgica que la ordinaria frente a la discriminación, dispensándola de la carga de acreditar indicio alguno sobre la conculcación del derecho fundamental y eximiéndola de probar que el empresario tenía conocimiento del embarazo; cuestión ésta que pertenece a la esfera más íntima de la persona y que la trabajadora puede desear mantener -legítimamente- preservado del conocimiento ajeno; aparte de que con ello también se corrige la dificultad probatoria de acreditar la citada circunstancia [conocimiento empresarial], que incluso se presenta atentatoria contra la dignidad de la mujer.
  • e) Todo ello lleva a entender que el precepto es «configurador de una nulidad objetiva, distinta de la nulidad por causa de discriminación contemplada en el párrafo primero y que actúa en toda situación de embarazo, al margen de que existan o no indicios de tratamiento discriminatorio o, incluso, de que concurra o no un móvil de discriminación».

La Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de abril de 2011 (R. 2893/2010), ha matizado la doctrina constitucional contenida en la Sentencia del Tribunal Constitucional 92/2008, de 21 de julio, valorando el alcance del apdo. 5, Art. 55 ,Estatuto de los Trabajadores, de tal forma que incrementaba las garantías constitucionales, al no extender la “nulidad objetiva” fijada en aquél precepto para el despido a los supuestos de desistimiento empresarial en el transcurso del período de prueba, limitando de este modo la protección garantizada a la mujer embarazada como la propia del derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo en términos de estricta constitucionalidad. Ver sentencia nº 

Más recientemente, la STC 10/10/2013 (R. de amparo 3773/2011) ha negado el recurso de amparo a una mujer que fue despedida durante el periodo de prueba cuando estaba embarazada en 2009 porque no era un contrato firme y porque no se ha demostrado que la decisión estuviera motivada por su gestación. De esta forma, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido que la protección de las leyes al trabajador durante el período de prueba no es la misma que la proporcionada por el Estatuto de los Trabajadores una vez se hace firme el contrato.

Ahora bien,el Tribunal insiste en que "no existían indicios de discriminación, pues no ha quedado acreditado que la empresa conociera el embarazo de la trabajadora", por lo que su pronunciamiento no supone que se permita a la empresa, en ningún momento y tampoco en la fase de prueba del contrato, adoptar decisiones inconstitucionales (es decir, por ejemplo, discriminar por razón de sexo). De este modo, si se hubiera demostrado que el despido obedeció al embarazo, este hubiera sido nulo por tal razón.

BASE JURÍDICA

- Tribunal Constitucional, de 10/10/2013, Rec. 3773/2011TS, Sala de lo Social, de 18/04/2011, Rec. 2893/2010

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