Análisis de las medidas sociales y laborales establecidas en la Ley de Presupues...do para el año 2017.
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Análisis de las medidas s... año 2017.

Última revisión
28/06/2017

Análisis de las medidas sociales y laborales establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

Tiempo de lectura: 21 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 28/06/2017

Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO

Análisis de las medidas sociales y laborales establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (L-25252425) ha regulado nuevas medidas laborales y sociales. En el presente análisis estudiaremos las siguientes:

1.- Determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2017

2.- Reconocimiento de los complementos para mínimos en las pensiones de la Seguridad Social para el año 2017

3.- Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2017

4.- Reducción en la cotización a la seguridad social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.

5.- Financiación de la formación profesional para el empleo.

6.- Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.

7.- Novedades legislativas

La base mínima de cotización para trabajadores autónomos contemplan una subida de las cuotas de un 3%. Se pasará de una base mínima de cotización al RETA de 893,10 (establecida por la Orden ESS/106/2017 de 9 de Feb (Normas de cotización 2017)) a 919,80 euros mensuales. 

Se establece una nueva suspensión de la posibilidad de ejercer a tiempo parcial la actividad autónoma hasta el 1 de enero de 2019.

ANÁLISIS

1.- Determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2017 (Ley 3/2017 de 27 de Jun (Presupuestos Generales del Estado 2017)-da17, Ley 3/2017, de 27 de junio)

De conformidad con lo establecido en el apdo. 2, Art. 2 del Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante la vigencia de esta ley:

a) EL IPREM diario, 17,93 euros.

b) El IPREM mensual, 537,84 euros.

c) El IPREM anual, 6.454,03 euros.

d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.519,59 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.454,03 euros.

2.- Reconocimiento de los complementos para mínimos en las pensiones de la Seguridad Social para el año 2017

Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas, se regulan en los L-25252425-42 y L-25252425-43, Ley 3/2017, de 27 de junio.

Durante el año 2017 las cuantías mínimas de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, quedan fijadas, en cómputo anual, clase de pensión y requisitos concurrentes en el titular, en los importes siguientes.

Los importes que se indican tienen efectos retroactivos al 1 de enero de 2017, por lo que será necesaria una regularización.

Clase de pensión 

Titulares

Con cónyuge a cargo

Euros/año

Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal

Euros/año

Con cónyuge no a cargo

Euros/año

Jubilación

Titular con sesenta y cinco años

11.016,60

8.927,80

8.471,40

Titular menor de sesenta y cinco años

10.326,40

8.351,00

7.893,20

Titular con sesenta y cinco años procedente de gran invalidez

16.525,60

13.392,40

12.707,80

Incapacidad Permanente

Gran invalidez

16.525,60

13.392,40

12.707,80

Absoluta

11.016,60

8.927,80

8.471,40

Total: Titular con sesenta y cinco años

11.016,60

8.927,80

8.471,40

Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años

10.326,40

8.351,00

7.893,20

Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años

5.552,40

5.552,40

5.448,94

Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años

11.016,60

8.927,80

8.471,40

Viudedad

 

 

Titular con cargas familiares

 

10.326,40

 

Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100

 

8.927,80

 

Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años

 

8.351,00

 

Titular con menos de sesenta años

 

6.760,60

 

Clase de pensión

Euros/año

Orfandad

Por beneficiario

2.727,20

Por beneficiario con discapacidad menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100

5.367,60

En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 6.760,60 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios.

En favor de familiares

Por beneficiario

2.727,20

Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:

Un solo beneficiario con sesenta y cinco años

6.592,60

Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años

6.211,80

Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.033,40 euros/año entre el número de beneficiarios.

3.- Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2017

La Ley de Presupuestos Generales del Estado contiene en el Título VIII, bajo la rúbrica «Cotizaciones Sociales», la normativa relativa a las bases y tipos de cotización de los distintos regímenes de la Seguridad Social, procediendo a su actualización (Ley 3/2017 de 27 de Jun (Presupuestos Generales del Estado 2017)-106, Ley 3/2017, de 27 de junio). 

El Título consta de dos artículos relativos, respectivamente, a «Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2017» y «Cotización a derechos pasivos y a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2017».

  • A) TOPES MÁXIMO Y MÍNIMO DE LAS BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL.

1. El TOPE MÁXIMO DE LA BASE DE COTIZACIÓN en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado, a partir de 1 de enero de 2017, en la cuantía de 3.751,20 euros mensuales.

2. El TOPE MÍNIMO, salvo disposición expresa en contrario, se fija en las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario, es decir, 825,60 euros mensuales(Salario Mínimo Interprofesional año 2022)

  • B) BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

1. Las bases mensuales de cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas por el Régimen General de la Seguridad Social, exceptuadas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, estarán limitadas, para cada grupo de categorías profesionales, por las bases mínimas y máximas siguientes:

a) Las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán, desde el 1 de enero de 2017 y respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2016, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional.

b) Las bases máximas, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización, durante el año 2017, serán de 3.751,20 euros mensuales o de 125,04 euros diarios.

2. Los TIPOS DE COTIZACIÓN en el RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL serán, durante el año 2017, los siguientes:

TIPOS DE COTIZACIÓN (%)

CONTINGENCIAS

EMPRESA

TRABAJADORES

TOTAL

Comunes

23,60

4,70

28,30

Horas Extraordinarias Fuerza Mayor

12,00

2,00

14,00

Resto Horas Extraordinarias

23,60

4,70

28,30

  • C) COTIZACIÓN EN EL SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR ESTABLECIDO EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

En este Sistema Especial, las bases y los tipos de cotización serán, a partir de 1 de enero de 2017, los siguientes:

Las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales para el año 2017 se determinarán actualizando las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala vigente en el año 2016, en idéntica proporción al incremento que experimente el salario mínimo interprofesional.

Durante el año 2017, el tipo de cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda según lo indicado en el apartado anterior, será el 26,50 por ciento, siendo el 22,10 por ciento a cargo del empleador y el 4,40 por ciento a cargo del empleado.

TIPOS DE COTIZACIÓN (%)

CONTINGENCIAS

EMPLEADOR

TRABAJADOR

TOTAL

Comunes

22,10

4,40

26,50

Para la cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, sobre la base de cotización que corresponda, según lo indicado en el apartado Cuatro.1, se aplicará el tipo de cotización previsto al efecto en la tarifa de primas incluida en la Disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo lo resultante a cargo exclusivo del empleador.

Cabe destacar que las reglas de cotización previstas para los trabajadores del hogar cumplen el calendario previsto en la ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. Se mantiene la regulación relativa a la reducción a aplicar en la cuota por contingencias comunes de este colectivo, pues quedó prorrogada en los Presupuestos para 2015 (DA86 ,Ley 36/2014, de 26 de diciembre)

  • D) COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS.

En el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, las bases máxima y mínima y los tipos de cotización serán, desde el 1 de enero de 2016, los siguientes:

Base Mínima euros/mes

919,80 euros mensuales (Como anticipamos, Los PGE de 2017 implicarán subidas en la cotización de los autónomos.).  CON EFECTOS DE 01/07/2017

Base Máxima euros/mes

3.751,20 euros mensuales

Base de Cotización menores de 47 años ó con 47 años.

  • Trabajadores que a 01/07/2017 sean menores de 47 años podrán elegir entre los límites de las bases mínima y máxima.
  • Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2016 haya sido igual o superior a 1.964,70 euros mensuales, o que causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a la citada fecha.
  • Si su base de cotización fuera inferior a 1.964,70 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.023,50 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2017, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá esta limitación.

Base de Cotización 48 ó más años de edad.

  • Trabajadores que a 01/07/2017 tengan 48 o más años cumplidos, estará comprendida entre las cuantías de 992,10 y 2.023,50 euros mensuales (hasta ahora 1.964,70), salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 919,80 y 2.023,50 euros mensuales.

Base de Cotización 48 o 49 años de edad.

Los trabajadores autónomos que con 48 o 49 años de edad hubieran ejercitado la opción prevista en el párrafo segundo del apartado Cuatro.2 del artículo 132 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre:

  • Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.964,70 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 919,80 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un 3,00 por ciento, con el tope de la base máxima de cotización.
Trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del sistema de la Seguridad Social por espacio de cinco o más años

Los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del sistema de la Seguridad Social por espacio de cinco o más años, se regirán por las siguientes reglas:

  • a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.964,70 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 919,80 euros mensuales y 2.023,50 euros mensuales.
  • b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.964,70 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 919,80 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un 3,00 por ciento, con el tope de la base máxima de cotización.

Tipo con I.T.

29,80 por ciento

29,30 por ciento con cese de actividad.

Tipo sin I.T.

26,50 por ciento

Tipo AT y EP (con I.T.)

Tarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre

AUTÓNOMOS Y VENTA AMBULANTE.Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE 4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos; 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos; 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos y 4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos) podrán elegir como base mínima de cotización durante el año 2017 la establecida eb 3.751,20 euros mensuales, o la base mínima de cotización vigente para el Régimen General.

  • E) COTIZACIÓN POR DESEMPLEO, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, FORMACIÓN PROFESIONAL Y CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS.

A) Para la contingencia de DESEMPLEO:

Modalidad

Características

Empresa

Trabajador

TOTAL

Contratación indefinida

Contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos

5,50 %

1,55 %

7,05 %

Contratación de duración determinada en las modalidades de contratos formativos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, de relevo, interinidad

Contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores discapacitados

Contratación de duración determinada

A tiempo completo

6,70 %

1,60 %

8,30 %

Determinada a tiempo parcial

6,70 %

1,60 %

8,30 %


B) Para la cotización al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, el 0,20 por 100 a cargo exclusivo de la empresa.

El tipo aplicable para la cotización al Fondo de Garantía Salarial en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social será el 0,10 por 100, que será a cargo exclusivo de la empresa.

C) Para la cotización por FORMACIÓN PROFESIONAL, el 0,70 por 100, siendo el 0,60 por 100 a cargo de la empresa y el 0,10 por 100 a cargo del trabajador.

El tipo aplicable para la cotización por Formación Profesional en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social será el 0,18 por ciento, del que el 0,15 por ciento será a cargo de la empresa, y el 0,03 por ciento a cargo del trabajador.

D) Para la protección por CESE DE ACTIVIDAD el tipo será del 2,20 por 100.

  • F) COTIZACIÓN EN LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE.

Las cuotas por contingencias comunes a cargo del empresario y a cargo del trabajador, por contingencias profesionales, por desempleo, al Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional de los contratos para la formación y el aprendizaje se incrementarán, desde el día primero del mes siguiente a la entrada en vigor de la presente norma y respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2016, en el mismo porcentaje que aumente la base mínima del Régimen General.

4.- Reducción en la cotización a la seguridad social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.

En los supuestos en que, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora, en virtud de lo previsto en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará, con respecto a las cuotas devengadas durante el período de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, una bonificación del 50 por ciento de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.

Esa misma bonificación será aplicable, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen, en aquellos casos en que, por razón de enfermedad profesional, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador.

5.- Financiación de la formación profesional para el empleo.

Por lo que respecta al Servicio Público de Empleo Estatal, se contemplan las reglas relativas a la gestión por parte de éste de los servicios y programas previstos en la letra h) del artículo 18 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre. De otra parte, se prevé la aplicación de los fondos provenientes de la cuota de formación profesional a la financiación de la formación profesional para el empleo, con el objeto de impulsar y extender entre las empresas y los trabajadores una formación que responda a sus necesidades y contribuya al desarrollo de una economía basada en el conocimiento, en términos similares a los recogidos para el ejercicio 2016 y se aplaza la aplicación de la disposición adicional vigésima octava de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social.

(1) La L-L-25252425-da110, establece las características de la financiación de la formación profesional para el empleo. Las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito para la formación de sus trabajadores de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, que resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año 2016 el porcentaje de bonificación que, en función del tamaño de las empresas, se establece a continuación:  a) Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100 por ciento.  b) De 10 a 49 trabajadores: 75 por ciento.  c) De 50 a 249 trabajadores: 60 por ciento.  d) De 250 o más trabajadores: 50 por ciento

 6.- Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.

Se reactiva con efectos desde el 1 de enero de 2017 hasta el día 31 de diciembre de 2017 la bonificación para las empresas que dedican su actividad a los sectores del turismo, comercio y hostelería que contraten, o tengan contratados, a trabajadores fijos discontinuos ocupados durante los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año. La bonificación, aplicable durante los citados meses, consiste en el 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.

7.-Competencias sobre los procesos de incapacidad temporal

Se otorga responsabilidad del pago en el subsidio por IT desde la fecha de resolución al alta transcurridos 365 días entidad a la mutua (nuevo apdo. 2, L-9297181-170, LGSS).

8.- Ampliación de la consideración como periodo de cotización efectiva de los periodos por guarda legal de persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida.

Se aplicará a efectos de prestaciones el cómputo en la cotización de incremento hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si no existiera reducción de jornada de trabajo a quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo a persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida (nuevo apdo. 3, 25252425-237, LGSS).

Dicho incremento vendrá exclusivamente referido al primer año en los demás supuestos de reducción de jornada ordinaria y durante dos años en los casos de  guarda legal de menor de 12 años.

9.- Interés legal del dinero

Para 2017 no se realizan variaciones sobre el ejercicio anterior:

  • Interés legal del dinero: 3,00%.
  • Interés de demora: 3,75%

10.- Limitaciones a las retribuciones que perciban los cargos directivos en las Mutuas

Las retribuciones que, por cualquier concepto, perciban los Directores Gerentes y el personal  que ejerza funciones ejecutivas en las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y sus centros mancomunados se regirán por lo establecido en el Art. 88, LGSS y se podrán incrementar en un máximo del 1 por ciento respecto a las cuantías percibidas en 2016.

11.- Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012.

Las Administraciones y el resto de entidades que integran el sector público que no hubieran abonado la totalidad de las cantidades efectivamente dejadas de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del RD-Ley 20/2012 de 13 de Jul (Medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad), podrán aprobar dicha devolución, teniendo en cuenta su situación económico-financiera.

La devolución se realizará en los términos establecidos en:

11.- Novedades legislativas

La Ley se cierra con un conjunto de disposiciones finales, en las que se recogen las modificaciones realizadas a varias normas legales. En el ámbito laboral destacan las modificaciones de la Ley 3/2012 de 6 de Jul (Medidas urgentes para la reforma del mercado laboral); RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-); Ley 18/2014 de 15 de Oct (Medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia); Ley 47/2015 de 21 de Oct (Protección social de trabajadores del sector marítimo-pesquero), y, la suspensión de la aplicación y modificación de determinados preceptos de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo., que han supuesto (como tratamos en nuestra noticia Medidas sociales y laborales de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017"):

  • Mayores bonificaciones en el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores para prestar servicios en centros de trabajo ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Como adelantamos en nuestra noticia de 19/04/2017, Según el Proyecto de la LPGE para 2017 Canarias tendrá mayores bonificaciones en el Contrato de apoyo a los emprendedores.

Contrato indefinido de emprendedores (derogado)

  • Suspensión de la posibilidad de que los trabajadores por cuenta propia ejerzan su actividad a tiempo parcial.

Como adelantamos en nuestra noticia de 17/04/2017, La LPGE 2021 aplaza la entrada en vigor de la posibilidad de ejercer a tiempo parcial la actividad autónoma. En este sentido se da nueva redacción al apdo. 4, Art. 25, de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, se modifica con la siguiente redacción: «4. Considerando los principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera, la ley podrá establecer un sistema de cotización a tiempo parcial para los trabajadores autónomos, para determinadas actividades o colectivos y durante determinados periodos de su vida laboral.»

Trabajador autónomo a tiempo parcial

  • Inscripción automática en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil

Se modifica la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, de forma que la inscripción o renovación como demandante de empleo en un servicio público de empleo implica la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, si se cumplen los requisitos recogidos en el Art. 97

Sistema Nacional de Garantía Juvenil

  • Se modifica la regulación del suministro de información a las entidades gestoras de las prestaciones económicas de la Seguridad Social, se crea la Gerencia de Informática de la Seguridad Social y se da nueva redacción al Art. 237, LGSS (Prestación familiar en su modalidad contributiva)
  • Prestación por cese de actividad en caso de fuerza mayor para las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero. Las personas trabajadoras por cuenta propia encuadradas en este Régimen Especial podrán beneficiarse de las prestaciones por cese de actividad en los mismos términos y condiciones y con los mismos requisitos que los previstos para las personas trabajadoras autónomas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, salvo que por las especialidades propias del trabajo marítimo-pesquero sea necesaria la aplicación de criterios específicos.

 

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