Análisis del periodo de ultraactividad que la reforma laboral de 2012 limitó a un año.
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Análisis del periodo de u... a un año.

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13/04/2016

Análisis del periodo de ultraactividad que la reforma laboral de 2012 limitó a un año.

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 13/04/2016

Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO

Análisis del periodo de ultraactividad que la reforma laboral de 2012 limitó a un año.

El apdo. 3, Art. 86 ,ET, tras la Reforma Laboral de 2012, limitaba a un año la ultraactividad del convenio colectivo denunciado. Ante este cambio legal, surgieron dudas sobre el mantenimiento de las cláusulas anteriores a la reforma 2012 que hubiesen pactado una ultraactividad temporalmente más amplia o indefinida.

Tras un año de vació legal, la jurisprudencia entendió que ese periodo de un año no puede aplicarse sin más de forma inflexible, sino que habrá que estudiar la voluntad de ambas partes a la hora de aplicar la ultraactividad, es decir, la vigencia de sus condiciones más allá del periodo para el que fueron pactadas. En concreto, la SAN 23/07/2013 (R. 205/2013), señaló en su momento que "La posibilidad de limitar la ultraactividad a un año siempre ha estado disponible para las partes, y escogieron no establecerla, por lo que mal puede decirse que no era su voluntad desplazar el régimen de ultraactividad anual que el legislador ahora propone de modo subsidiario”.

RESPUESTA

La regla de un año, no es aplicable a ningún convenio anterior a la reforma que contuviera pacto en contrario, mientras que los posteriores sí se verían afectados y, por tanto, el problema de un eventual vacío de regulación colectiva sólo afectaría a estos ( y a los anteriores sin previsión pactada de ultractividad). Y es también en estos casos en los que, una vez sean denunciados, si no se renuevan en un año, desaparecería la unidad negocial y sería aplicable el convenio superior. 

ANALISIS

Hechos de estudio

El Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero (en vigor desde el 12/02/2012), limitó temporalmente la ultraactividad de los convenios colectivos denunciados con el tope de 2 años, ampliándola en caso de que se encontrasen ya denunciados hasta el periodo de dos años desde la entrada en vigor del decreto-ley, estos es, hasta el 14 de febrero 2014.

La Ley 3/2012, de 6 de julio (en vigor desde el 08/07/2012), redujo a un año la ultraactividad de los convenios colectivos denunciados. El APDO. 3, Art. 86 ,ET, en su redacción legal final, declara textualmente:

 “Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación”.

Siguiendo lo anterior, durante el transcurso del año desde la denuncia del convenio las partes deberán utilizar los procedimientos de mediación, y en su caso arbitraje, en el marco de acuerdos de solución extrajudicial del Art. 83 ,ET, y, en su caso, podrán firmar acuerdos parciales sobre materias concretas.

La DT4 ,Ley 3/2012, de 6 de julio, por su parte, declara que en los convenios colectivos denunciados antes de su entrada en vigor (08/07/2012), el plazo de un año comienza a computarse desde esta fecha. Por tanto, los convenios previamente denunciados tenían desde el 08/07//2012 un plazo máximo de negociación de un año, hasta el pasado 08/07/2013, quedando activada entonces la pérdida de ultraactividad, mientras que los denunciados con posterioridad se sujetan al período anual desde la fecha de su denuncia. Con este régimen jurídico transitorio, en apariencia, todos los procedimientos negociales, abiertos – convenios ya denunciados- y todavía no- los que se denunciarán - se sujetan a la regla establecida por el apdo. 3, Art. 86 ,ET, es decir un año de efectos de ultraactividad.

Siguiendo con el análisis del apdo. 3, Art. 86 ,ET, merece la pena observar también el primer párrafo del propio precepto donde se declara que

“la vigencia de un convenio colectivo, una vez denunciado y concluida la duración pactada, se producirá en los términos que se hubieran establecido en el propio convenio”. 

Pertenece a la autonomía negocial la regulación de los efectos del convenio denunciado, con la regla legal subsidiaria de su caída al año sin acuerdo, conforme a lo previsto en el apdo. 3, Art. 86 ,ET. En coherencia, el apdo. 3, Art. 86 ,ET, en su segundo párrafo, declara que

 “durante las negociaciones para la renovación del convenio colectivo, en defecto de pacto, se mantendrá su vigencia”…. 

para luego, en el párrafo final, establecer el reseñado tope temporal de un año de esta prórroga normativa,

 “salvo pacto en contrario”.

Resolución

A tenor de estas bases jurídicas, las partes negociadoras son libres de pactar cláusulas convencionales que cambien el régimen legal de la ultraactividad del apdo. 3, Art. 86 ,ET. Existiendo diversas posibilidades como eliminar o reducir temporalmente la prórroga normativa del convenio anterior hasta aumentar sus efectos o pactar una ultraactividad indefinida, recuperando, así, por vía del convenio, el derogado régimen jurídico legal anterior. De igual manera, caben posibles pactos que seleccionen las materias objeto de una mayor prórroga o se sometan a una ultraactividad indefinida. Las cláusulas convencionales de ultraactividad, sea cual sea su regulación, son lícitas y prevalecen siempre sobre lo establecido en el apdo. 3, Art. 86 ,ET.

A modo de conclusión, sobre la duración de la ultraactividad de convenios pactados antes de la reforma 2012, ha de destacarse que si un convenio pactó literalmente una ultraactividad indefinida, éste estará en vigor hasta nuevo convenio, y si se pactó un plazo convencional distinto al año, la ultraactividad se mantendrá hasta su finalización. Pero, no obstante, si hay una remisión a la ley, se aplica la normativa vigente, que establece un año de ultraactividad según el apdo. 3, Art. 86 ,ET.

La regla de un año, no es aplicable a ningún convenio anterior a la reforma que contuviera pacto en contrario, mientras que los posteriores sí se verían afectados y, por tanto, el problema de un eventual vacío de regulación colectiva sólo afectaría a estos ( y a los anteriores sin previsión pactada de ultractividad). Y es también en estos casos en los que, una vez sean denunciados, si no se renuevan en un año, desaparecería la unidad negocial y sería aplicable el convenio superior. 

 BASE JURÍDICA

- apdo. 3, Art. 86 ,Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

- SAN 23/07/2013 (R. 205/2013 - AN, Sala de lo Social, Sección 1, nº 149/2013, de 23/07/2013, Rec. 205/2013-)

 

 

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