Análisis de la resolución TEAC 1689/2012. Anulación de sanción tributaria impues... sanción nuevamente.
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Análisis de la resolución TEAC 1689/2012. Anulación de sanción tributaria impuesta por el TEAR. Posibilidad de dictar sanción nuevamente.

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 17/01/2017

Origen: Iberley

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PLANTEAMIENTO

Se plantea ante el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) si una vez anulada una sanción por motivación indebida e insuficiente en un procedimiento seguido ante un Tribunal Económico Administrativo-Regional (TEAR),  ¿Podrá dictarse una nueva sanción por el mismo concepto?

RESPUESTA

El TEAC resuelve en su resolución nº 1689/2012/00/00, de 5 de febrero de 2015 (TEAC 1689/2012/00/00, de 05/02/2015), lo siguiente:

Este Tribunal Central ha constatado que los defectos apreciados por el TEAR en la sanción impuesta por el art. 195 LGT correspondiente al ejercicio 2003 no constituyen meros defectos formales, sino que suponen que la sanción adolece de los necesarios elementos materiales que constituyen presupuesto de su validez, por lo que se confirma la anulación de la misma sin que quepa dictar nueva sanción por dicho tipo infractor y ejercicio.”

ANÁLISIS

En la Resolución del TEAC, nº 1689/2012/00/00, de 5 de febrero de 2015 (TEAC 1689/2012/00/00, de 05/02/2015), se analiza un recurso de alzada impuesto frente a una Resolución del Tribunal Económico Administrativo- Regional de Madrid relativa al acuerdo de liquidación por el impuesto de sociedades en varios ejercicios, y las sanciones derivadas de dichas liquidaciones.

Entre las sanciones impuestas, se encuentra la tipificada en el Art. 195 ,LGT, por haber declarado incorrectamente la renta neta sin que se haya producido falta de ingreso. Se trata de una infracción considerada grave y sancionada con una multa pecuniaria proporcional del 15%, al tratarse de partidas a compensar o deducir en la base imponible.

Respecto de la resolución sancionadora, se solicita su anulación por ausencia de conducta sancionable y adicionalmente, por improcedencia de la retroacción de actuaciones en base a defectos de motivación en lo relativo a la infracción del Art. 195 ,LGT

La resolución del TEAR de Madrid objeto del recurso, confirma la existencia de culpabilidad, sin apreciar interpretación razonable de la norma. En relación con la cuantificación de la sanción, determina que procede la anulación de la resolución sancionadora en la parte correspondiente a la sanción impuesta por el Art. 195 ,LGT ordenando la práctica de una nueva liquidación en la que se expliciten con suficiente detalle y precisión los importes resultantes que se consideran sancionables y los que no respecto del total de incremento de  renta neta o disminución de deducciones o cantidades que han sido objeto de compensación en base o en cuota.

En el recurso de alzada, el contribuyente manifiesta que habiéndose determinado la anulación de la sanción por motivación indebida e insuficiente de la imposición de la misma, no cabe dictar nueva sanción por el mismo concepto

El TEAC resuelve lo siguiente al respecto de la sanción tipificada en el mencionado Art. 195 ,LGT

“Resta únicamente resolver la alegación relativa a la sanción correspondiente al tipo infractor del art. 195 LGT por el ejercicio 2003. El obligado tributario manifestó ante el TEAR su disconformidad con el cálculo de la referida sanción. En la resolución de 25 de octubre de 2011 objeto de este recurso de alzada, el TEAR determina la anulación de la sanción en este punto, ordenando que sea practicada nueva sanción.

En el recurso de alzada la reclamante manifiesta que habiéndose determinado la anulación de la sanción en este punto por motivación indebida e insuficiente de la imposición de sanción, no cabe dictar nueva sanción por este mismo concepto.

Este Tribunal Central ha constatado que los defectos apreciados por el TEAR en la sanción impuesta por el art. 195 LGT correspondiente al ejercicio 2003 no constituyen meros defectos formales, sino que suponen que la sanción adolece de los necesarios elementos materiales que constituyen presupuesto de su validez, por lo que se confirma la anulación de la misma sin que quepa dictar nueva sanción por dicho tipo infractor y ejercicio.”

En conclusión, el TEAC anula la resolución del TEAR de Madrid en lo relativo a la sanción del Art. 195 ,LGT, confirmando la anulación, sin que proceda dictar nueva sanción por dicho concepto y ejercicio

BASE JURÍDICA

- Resolución del TEAC, nº 1689/2012/00/00, de 5 de febrero de 2015 (TEAC 1689/2012/00/00, de 05/02/2015)

Art. 195 ,LGT