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Análisis de sentencia de Audiencia Provincial de Huesca Nº 215/1996, rec. 18/1996. Sucesión intestada y decisión sobre enterramiento

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Orden: civil

Fecha última revisión: 28/11/2012

Origen: Iberley

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RESUMEN

Sucesión intestada y decisión sobre enterramiento. Ante la cuestión de si cabe aplicar las normas de la sucesión intestada para decidir acerca de la sepultura del fallecido, cabe afirmar que corresponde a la esposa del fallecido, y no a los padres de este, determinar cuál va a ser el lugar de enterramiento o inhumación del cadáver, sin que sea posible establecer ningún tipo de analogía con las reglas de la sucesión intestada, a fin de hacer primar el criterio de los padres sobre el de la esposa.

ANÁLISIS

En este sentido, la sentencia Nº  215/1996, de 21 de junio, de la Audiencia Provincial de Huesca, estableció que “la analogía, como se precisa en el apartado 1 del Art. 4 ,C.Civ. y como lo recuerda la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de Mayo de 1995, entre otros requisitos que ahora no vienen al caso, requiere inexcusablemente la concurrencia de identidad de razón, presupuesto que no nos parece predicable en el presente caso pues el cadáver de un difunto no creemos que pueda asimilarse, de ningún modo, a los bienes materiales que el mismo dejó al abandonar este mundo, siendo perfectamente ajustado a la costumbre, como ya lo tiene dicho el Juzgado, que cuando fallecen personas casadas sean sus cónyuges, con los que el difunto decidió unirse en vida, quienes procedan, como familiar más allegado al producirse el fallecimiento, a la inhumación del cadáver, sin que tal cosa quede enervada por el hecho de que la dolorosa muerte sobrevenga poco después de haberse formalizado ante todos, autoridades, familiares y ciudadanos en general, la unión que en vida quiso el difunto al contraer matrimonio”.

BASE JURÍDICA

- Sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca Nº  215/1996, rec. 18/1996 de fecha 21/06/1996