Análisis sobre la cotización por tramos. Sistema de Liquidación Directa/Sistema Cret@
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Análisis sobre la cotización por tramos. Sistema de Liquidación Directa/Sistema Cret@

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 29/04/2016

Origen: Iberley

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PLANTEAMIENTO

Análisis sobre la cotización por tramos. Sistema de Liquidación Directa/Sistema Cret@

RESPUESTA

El Sistema de Liquidación Directa (antes denominado Sistema Cret@) es un sistema de cotización por el que es la Seguridad Social quien factura directamente a los empresarios las cotizaciones sociales, en lugar de ser la empresa quien comunica su liquidación, como hasta el memento. La empresa debe solicitar a la TGSS, el cálculo de la liquidación de cuotas de sus trabajadores entre los días primero y penúltimo natural del plazo reglamentario de ingreso. 

A partir del 1 de enero de 2015 la TGSS ha ido seleccionando paulatinamente empresas para que vayan incorporando al sistema, dando un periodo de transición hasta su desarrollo reglamentario a la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, realizado mediante el Real Decreto 708/2015, de 24 de julio, con efectos de 26 de julio de 2015.

ANÁLISIS

Con la implantación del Sistema Creta o Sistema de Liquidación Directa la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) pretende realizar una reforma del sistema de cotización y recaudación que modificará todos los trámites y gestiones actuales a través del uso intensivo de medios telemáticos. A efectos prácticos el nuevo sistema supondrá pasar de un sistema por el que las empresas autoliquidan las cotizaciones a un sistema en el cual la TGSS va a facturar a las empresas asumiendo ella el cálculo de la base de cotización, tipo de cotización, coeficientes correctores o reductores, deducciones o compensaciones de cuotas, o cualquiera del resto de elementos determinantes de la cuota a ingresar de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados.

A modo informativo la propia Administración de la Seguridad Social ha matizado que fomenta la implantación de la nueva forma de cotización con la intención de simplificar los procesos, reducir los errores y tener un mayor control de la recaudación.

Cotización por tramos

Tomando como punto de partida los distintos factores que inciden sobre la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados, y las incidencias que estos tiene sobre la modificación de conceptos como los citados anteriormente (base de cotización, tipo de cotización, coeficientes correctores o reductores, deducciones o compensaciones de cuotas) con la implantación del nuevo sistema cret@, se origina una nueva forma de transmitir los datos de cotización de cada trabajador, denominada COTIZACIÓN POR TRAMOS.

El nuevo concepto - TRAMO DE COTIZACIÓN (1) - puede definirse como: EL PERIODO DE ALTA EN LA EMPRESA EN EL QUE LAS CONDICIONES DE COTIZACIÓN SON IGUALES, y con la implantación del cret@, LAS EMPRESAS COMUNICAN SOLO LAS VARIACIONES EN LAS BASES DE COTIZACIÓN Y TRAMOS DE COTIZACIÓN QUE SE PUEDAN PRODUCIR CADA MES EN CADA TRABAJADOR -el sistema incorpora la posibilidad de liquidar a partir de la información ya existente en la TGSS-.

En consecuencia, la determinación de los lapsos temporales, dentro de un período de liquidación, en los que los factores o parámetros determinantes de la cotización a la Seguridad Social son coincidentes, es fundamental para el cálculo de la cuota de la que los sujetos responsables son obligados a su ingreso.  A modo de ejemplo:

  • Si un trabajador está todo el mes de Alta y no ha tenido ningún aspecto especial o variación en la cotización, el tramo será único y  corresponderá conlos días que tenga el mes.
  • Si un trabajador está de baja médica desde el día 4 hasta el día 25 del mes, se crearán los siguientes tramos:

PERIODO

CUANTIA

TRAMOS CRETA

..

Del 01 al 03. Alta sin IT

Días: 1º al 3 º

No se cobra subsidio

Del 04 (por el inicio de la IT) hasta el 17 (hasta prestación cargo empresa)

Días 4º al 15º (12 días, ambos inclusive)

60 % Base Reguladora a cargo del Empresario

Días 16º al 20º (5 días, ambos inclusive)

60 % Base Reguladora a cargo del INSS

Del 18 al 23 (prestación Inss/mutua al 60%)

Días 21º y siguientes.

75 % Base Reguladora a cargo del INSS

Del 24 y 25 (prestación inss/mutua al 75%)

..

..

Del 26 hasta fin de mes (por fin IT).

  • Un contrato de formación que se transforma en indefinido, generará dos tramos en ese periodo de liquidación.

Cálculo de las liquidaciones

El cambio cualitativo tras la implantación del Sistema Cret@, radicará en que las empresas no deberán calcular el total de la cotización de sus trabajadores ni el resultado de la liquidación, ya que éste cálculo les será facilitado en el borrador online, que sólo habrán de revisar y confirmar. Por lo que desaparecerá al actual modelo TC1 (2).

Los cálculos que realice el sistema, se basarán en los datos facilitados previamente por la empresa, y los datos que tienen a su disposición del SEPE, INSS, AEAT, etc..

Datos a comunicar

Las empresas sólo tendrán que enviar aquellos datos que la TGSS no pueda calcular o de los que no disponga, como son:

  1. Horas de trabajadores a tiempo parcial.
  2. Coeficiente a tiempo parcial (eres parciales)
  3. Horas extra.
  4. Horas complementarias
  5. Importe de formación continua
  6. Subvención por formación
  7. Bases de cotización que sean diferentes a las del mes anterior.

NO SERÁ NECESARIO QUE LAS EMPRESAS REMITAN TODOS LOS MESES LA TOTALIDAD DE LOS DATOS NECESARIOS PARA EL CÁLCULO, DADO QUE EXISTE LA OPCIÓN DE RECUPERAR LAS BASES DEL MES ANTERIOR, PARA AQUELLOS TRABAJADORES QUE NO SUFRAN VARIACIONES.

Plazos

A partir del día 1 y hasta el antepenúltimo día de cada mes se podrá acceder a los servicios de liquidación y conciliación y efectuar los recálculos de la liquidación del trabajador que sean necesarios.

El día 20 se cerrará para las domiciliaciones y sólo de todo aquello que esté conciliado. Todo aquello que no esté conciliado ya no podrá ser domiciliado y se tendrá que abonar mediante pago en ventanilla.

Habrá cierres parciales el 24 y 28.

El antepenúltimo día del mes, será el último para intentar la conciliación, y el día 30 se generarán los recibos de liquidación definitivos.

Siguiendo estos plazos. Las LIQUIDACIONES PODRÁN REALIZARSE DE FORMA PARCIAL O TOTAL

  1. La Empresa a partir del día 01 del mes siguiente solicita  →  borrador de la liquidación  →  comparación con los datos que ella tiene.
  2. Divergencias → la tendrán que solucionar las Empresas dirigiéndose al organismo que genere esa incidencia → Se enviará la información del trabajador sobre el que haya divergencias. (3)
  3. Arregladas las divergencias → nuevo recálculo de la TGSS  → solicitud de nuevo borrador  →  confirmación (3).
  4. De no arreglarse la divergenci  →  prevalecerá siempre los datos y cálculo realizado por la TGSS.
  5. De solucionarse la anomalía pasado el término voluntario de ingreses → se generarán los recargos o devoluciones de ingresos indebidos que correspondan (3).

 

(1)  En el ámbito de las liquidaciones de cuotas de la Seguridad Social, “tramo” es CADA UNA DE LAS PARTES EN QUE SE FRACCIONA UN PERÍODO DE LIQUIDACIÓN EN EL QUE LAS CONDICIONES DE COTIZACIÓN SON COINCIDENTES EN SU TOTALIDAD. POR LO TANTO, ESTOS TRAMOS SON LOS QUE DETERMINAN LOS SEGMENTOS DAT EN LOS QUE, ACTUALMENTE, DEBEN SER SECCIONADOS LOS FICHEROS FAN CORRESPONDIENTES A CADA TRABAJADOR EN CADA PERÍODO DE LIQUIDACIÓN.

(2) El cálculo de las liquidaciones se hará por cada uno de los trabajadores en lugar de hacerse por CCC. Así tendremos la liquidación por trabajador y la suma total.

(3) Hasta el momento de detectarse algún error en algún trabajador se rechazaba automáticamente toda la cuenta de cotización. Con el Creta la subsanación de divergencias, nuevos cálculos o sanciones en caso de entrega fuera de plazo se realizarán sólo sobre los trabajadores con anomalías entre los datos de la TGSS y la Empresa.

 

 

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