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Análisis sobre el nuevo s... 708/2015)

Última revisión
29/04/2016

Análisis sobre el nuevo sistema de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social (Ley 34/2014 y RD 708/2015)

Tiempo de lectura: 18 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 29/04/2016

Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO

Análisis sobre el nuevo sistema de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social (Ley 34/2014 y RD 708/2015)

RESPUESTA

El Sistema de Liquidación Directa (antes denominado Sistema Cret@) es un sistema de cotización por el que es la Seguridad Social quien factura directamente a los empresarios las cotizaciones sociales, en lugar de ser la empresa quien comunica su liquidación, como hasta el momento. La empresa debe solicitar a la TGSS, el cálculo de la liquidación de cuotas de sus trabajadores entre los días primero y penúltimo natural del plazo reglamentario de ingreso. 

A partir del 1 de enero de 2015 la TGSS ha ido seleccionando paulatinamente empresas para que vayan incorporando al sistema, dando un periodo de transición hasta el 26 de julio de 2015, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 708/2015, de 24 de julio, por el que se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social para la aplicación y desarrollo de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, y de otras disposiciones legales

ANÁLISIS

Los extremos del modelo de cotización vigente hasta la entrada en vigor de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, se basaban en la aplicación de uno de los siguientes sistemas:

Autoliquidación

  • A efectuar a los empresarios y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar.
  • En función de un código o códigos de cuenta de cotización y demás datos e información por ellos aportado

Mediante:

  • Transmisión electrónica de liquidaciones  (sistema RED)
  • La presentación de los respectivos documentos de cotización
  • Control posterior de esas operaciones por parte de la Administración de la Seguridad Social.

Liquidación simplificada

  • Cálculo de las cuotas de los trabajadores por cuenta propia
  • Otras cuotas del sistema de la Seguridad Social correspondientes a colectivos o a situaciones especiales (suscriptores de convenios especiales)
  • La propia TGSS calcula las cotizaciones y carga en cuenta los importes de tales cuotas

 

 ..

Estos modelos convivirán de forma simultánea, en los términos establecidos Ley 34/2014, de 26 de diciembre(1), con la aplicación del nuevo sistema de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, hasta la total incorporación al mismo de los sujetos responsables de su ingreso

DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA DE LAS COTIZACIONES

TGSS 

Cálculo individualizado de la cotización correspondiente a cada trabajador

 

 

DATOS A COMUNICAR A LA TGSS

Los que no estén en conocimiento del la TGSS

 

  • Siempre que resulten imprescindibles para efectuar la liquidación
  1. Bases de cotización
  2. Horas de trabajadores a tiempo parcial.
  3. Coeficiente a tiempo parcial (eres parciales)
  4. Importe de horas extra.
  5. Horas complementarias y base de horas complementarias
  6. Importe de las compensaciones de pago delegado
  7. Importe de bonificación por formación continua
  8. Bases de cotización que sean diferentes a las del mes anterior.
  9. Modalidad de salario (grupos diarios con cotización mensual).
  10. Específicas para determinados colectivos:
  • Percepciones íntegras para el colectivo de artistas (régimen 0112)
  • Toneladas de tomate para el Sistema Especial del Tomate (régimen 0134)
  •  Nº horas bonificación por formación teórica, presencial o a distancia (TRL 087)

CONTRASTE DE LA INFORMACIÓN

Con anterioridad al cálculo de las cotizaciones

 

Por el empresario:

Contrastarse y conciliación entre los datos obrantes en la TGSS con los aportados por el empresario

SISTEMAS DE LIQUIDACIÓN

  • Borrador online, que sólo habrán de revisar y confirmar

Liquidación de las cuotas a la Seguridad Social

+

cotizaciones para desempleo, FOGAS) y FP

Por uno de los siguientes sistemas

SISTEMA DE AUTOLIQUIDACIÓN

SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DIRECTA POR LA TGSS

SISTEMA DE LIQUIDACIÓN SIMPLIFICADA

 

 

PLAZOS

Del día 1 al antepenúltimo de cada mes

Recálculos de la liquidación

Contraste de la información y conciliación de la misma

El día 20 de cada mes

Se cerrará para las domiciliaciones y sólo de todo aquello que esté conciliado

Todo aquello que no esté conciliado se abonará mediante pago en ventanilla.

El día 24 y 28 de cada mes

Cierres parciales

Antepenúltimo día del mes

Ultimo para intentar la conciliación

Día 30 de cada mes

Se generarán los recibos de liquidación definitivos

NUEVO SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DIRECTA DE LAS COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL

 

Facturación directa por la TGSS

Cálculo individualizado de la cotización que corresponde a cada trabajador

  • Dentro del código de cuenta de cotización en el que el mismo figure en alta.
  • Realizado a partir de la información obrante en dicho Organismo y de aquella que le haya de proporcionar el empleador

 

  • 1.- DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA DE LAS COTIZACIONES

Lo realizará la TGSS  →   mediante el cálculo individualizado de la cotización correspondiente a cada trabajador.

Información para la realización del cálculo  →   la que conste en las bases de datos de la TGSS, junto con la aportada por el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar

  • 2.- DATOS A COMUNICAR A LA TGSS

Sólo han de comunicarse a la TGSS aquellos datos de los que no disponga este Servicio Común, y que resulten imprescindibles para efectuar la liquidación

  • 3.- MEDIOS PARA EN CONTROL DE LA COTIZACIÓN

La aplicación de beneficios en la cotización y de  compensaciones por el pago de prestaciones de incapacidad temporal, así como de otras peculiaridades que inciden en el cálculo de la cotización de los trabajadores se encontrarán regulados directamente por la TGSS.

  • 4.- CONTRASTE DE LA INFORMACIÓN

Con anterioridad al cálculo de las cotizaciones será necesario el contrastarse y la conciliación entre los datos obrantes en la TGSS con los aportados por el empresario

SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DE CUOTAS

A través de una nueva redacción del Art. 19 ,LGSS, la  liquidación de las cuotas a la Seguridad Social (así como lascotizaciones para el desempleo, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y para la formación profesional) se determine aplicando algunos de los siguientes sistemas:

  • I.-  SISTEMA DE AUTOLIQUIDACIÓN   (2)

Este sistema pasa a tener un carácter residual.

Será el sujeto responsable del ingreso de las cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta el que proceda a su cálculo y liquidación ingresando las cantidades dentro de los plazos reglamentarios.

  • II.- SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DIRECTA POR LA TGSS

La TGSS efectúe el cálculo de la cotización correspondiente a cada trabajador a solicitud del sujeto responsable de su ingreso.

Se realizará para cada trabajador en función de los datos de que disponga sobre los sujetos obligados a cotizar y de aquellos otros que los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar deban aportar

  • III.- SISTEMA DE LIQUIDACIÓN SIMPLIFICADA

Se aplica para la determinación de las cuotas de los trabajadores por cuenta propia, de las cuotas de trabajadores pertenecientes a diferentes sistemas especiales y los que se encuentren en diferentes situaciones (cuotas fijas del Seguro Escolar o convenios especiales suscritos con la TGSS).

IMPLANTACIÓN GRADUAL DEL NUEVO SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DIRECTA

La aplicación del nuevo sistema de liquidación directa había quedado condicionado a la a probación del desarrollo reglamentario de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, que se ha producido con efectos del 26 de julio de 2015, mediante el Real Decreto 708/2015, de 24 de julio

De JULIO 2014 a SEPTIEMBRE 2014

PERIODO DE PRUEBAS

Desde julio de 2.014 se esta probando el nuevo sistema de Liquidación Directa con usuarios que en su totalidad realicen cotizaciones al Régimen General (Régimen 0111).

De OCTUBRE 2014 a DICIEMBRE DE 2014

ENTRADA EN VIGOR

Octubre 2.014  la TGSS tiene previsto enviar de forma progresiva, notificaciones a los autorizados informándoles de su obligada incorporación al nuevo Sistema de Liquidación Directa.

Se abrirá un plazo de tres meses para enviar cotizaciones en el nuevo sistema, en pruebas.

Se incorporarán únicamente usuarios que en su totalidad realicen cotizaciones al Régimen General (Régimen 0111).

A PARTIR DE ENERO 2015

GENERALIZACIÓN DEL SISTEMA

Se ha previsto que durante el 2015 (la TGSS habla de los 3 primeros meses), se incluyan autorizados RED que gestionen otras cotizaciones que no sean Régimen General (Régimen 0111). Salvo cambio vía normativa se incorporarán al nuevo Sistema de Liquidación Directa, los distintos Regímenes de la Seguridad Social.

28/12/2014 A DESARROLLO REGLAMENTARIO

APLICACIÓN SIMULTÁNEA

La aplicación inicial será simultánea a la del actual modelo de autoliquidación de cuotas, hasta la total incorporación de los sujetos responsables de su ingreso en aquel; asimismo, pervivirá el sistema de liquidación simplificada de cuotas para los supuestos en los que se prevea legalmente.

 A PARTIR DEL 26/07/2014

 

  • Publicación dek Real Decreto 708/2015, de 24 de julio, por el que se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social para la aplicación y desarrollo de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, y de otras disposiciones legales.

 

 

 

 

 

DESARROLLO DEL SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DIRECTA DE CUOTAS POR LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

El Gobierno desarrolla reglamentario la regulación del sistema de liquidación directa de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social.

La Resolución de 8 de enero de 2015, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se fija la fecha a partir de la cual las resoluciones por las que se acuerde la incorporación al sistema de liquidación directa de cuotas de los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar, se notificarán electrónicamente, siguiendo la DF2 ,Ley 34/2014, de 26 de diciembre, ha establecido que a partir del día 15 de enero de 2015 la TGSS notificará las resoluciones por las que acuerde la incorporación al sistema cret@

VARIACIONES EN RELACIÓN A LA RECARGOS, RECLAMACIÓN DE DEUDA Y ACTAS DE LIQUIDACIÓN

  • RECARGOS

Recargos cuando no se ingresen las cotizaciones en los plazos reglamentarios  →  sin cambios significativos

Incumplimiento de la solicitud de la liquidación directa y remisión de datos al efecto dentro del plazo reglamentario  →  nace esta nueva situación.

  • RECLAMACIONES DE DEUDA Y ACTAS DE LIQUIDACIÓN

Se añaden especificaciones sobre la obligación de solicitud de la liquidación directa y remisión de datos al efecto dentro del plazo reglamentario, en los supuestos en que sea de aplicación el sistema de liquidación directa

Reforma de determinados apartados de los Art. 21-23-Art. 39-Art. 50 ,LISOS, relativos todos ellos a infracciones en materia de Seguridad Social, tanto a efectos de su adaptación al nuevo sistema de liquidación directa de cuotas implantado por la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, como para tipificar como infracción grave el incumplimiento de la obligación empresarial de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el importe de todos los conceptos retributivos abonados a los trabajadores, y como infracción muy grave la ocultación o falseamiento de los hechos determinantes de la responsabilidad derivada en el pago de cuotas.

FACTURACIÓN PROACTIVA POR LA TGSS

Bajo esta denominación se engloba el futuro cambio del actual sistema de autoliquidación por facturación y la eliminación total de soporte papel y necesidad de atención presencial

El Sistema de Liquidación Directa efectuará cambios en el procedimiento de presentación de liquidaciones resultando necesaria una nueva filosofía de trabajo basada en una transmisión de datos para la facturación correcta.

Importante: LAS EMPRESAS HAN DE SOLICITAR A LA TGSS EL CÁLCULO DE LA LIQUIDACIÓN CORRESPONDIENTE A CADA TRABAJADOR Y TRANSMITIR POR MEDIOS ELECTRÓNICOS LOS DATOS QUE PERMITAN REALIZAR DICHO CÁLCULO, HASTA EL PENÚLTIMO DÍA NATURAL DEL RESPECTIVO PLAZO REGLAMENTARIO DE INGRESO.

VARIACIONES NORMATIVAS

1. Las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta se liquidarán, en los términos previstos en esta ley y en sus normas de aplicación y desarrollo, mediante alguno de los siguientes sistemas:
    a) Sistema de autoliquidación por el sujeto responsable del ingreso de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.
    b) Sistema de liquidación directa por la Tesorería General de la Seguridad Social, por cada trabajador, en función de los datos de que disponga sobre los sujetos obligados a cotizar y de aquellos otros que los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar deban aportar, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
    c) Sistema de liquidación simplificada, que se aplicará para la  determinación de las cuotas de l os trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, de las cuotas de los Sistemas Especiales del Régimen General para Empleados de Hogar y para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios durante la situación de inactividad, así como de las cuotas fijas del Seguro Escolar, de convenios especiales y de cualquier otra cuota cuya liquidación pueda establecerse a través de este sistema

  • B.- Modificación del @@26@@Ley General de la Seguridad Social##

1. En el sistema de autoliquidación de cuotas a que se refiere la letra a)  del artículo 19.1, los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar deberán transmitir por medios electrónicos a la  Tesorería General de la Seguridad Social las liquidaciones de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, salvo en aquellos supuestos en que dicha liquidación proceda mediante la presentación de los correspondientes documentos de cotización.
En el sistema de liquidación directa de cuotas a que se refiere la letra b) del artículo 19.1, los sujetos responsables del cumplimiento de la  obligación de cotizar deberán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social el cálculo de la liquidación por cada trabajador y  transmitir por medios electrónicos los datos que permitan realizar dicho cálculo.
2. En el sistema de liquidación simplificada de cuotas a que se refiere la letra c) del artículo 19.1 no será exigible el cumplimiento de las  obligaciones establecidas en el apartado 1 de este artículo, siempre que los sujetos obligados a que se refieran dichas cuotas hayan sido dados de alta en el plazo reglamentariamente establecido

  • C.- La disposición final primera del proyecto de Ley establece que el Gobierno procederá al desarrollo reglamentario de la regulación del sistema de liquidación directa de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, contenida en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en virtud de la modificación efectuada en el mismo por esta norma legal.

CARACTERÍSTICAS DEL NUEVO PROCEDIMIENTO

MODELO VIGENTE HASTA EL 26/07/2015

 

NUEVO MODELO

 

MODELO DE AUTOLIQUIDACIÓN (FAN Tc2-Tc1)

MODELO DE FACTURACIÓN (RNT (Relación Nominal de Trabajadores) RLC (Recibo de Liquidación de Cotización))

Liquidación totales

Liquidaciones totales o parciales con trabajadores conciliados

Cálculos realizados en base a la información enviada por al empresa en el Fichero Fan

Cálculos realizados en base a la información disponible en las Bases de Datos de la TGSS y una información “mínima” comunicada por la empresa.

Cálculos a nivel de Código de Cuenta de Cotización (CCC).

Cálculos a nivel de trabajador

Efectos de presentación a nivel de CCC.

Presentación último día del mes de recaudación

Efectos de presentación a nivel de trabajador.

Presentación hasta el penúltimo día del mes

No existía cierre de oficio y el autorizado no debía confirmar las liquidaciones

Día 24: cierre de oficio de liquidaciones totales no generadas del 1 al 23, 28 y diariamente a partir de este día hasta el penúltimo día del mes.

 

DATOS A INFORMAR PARA LA LIQUIDACIÓN

Sólo será necesario comunicar la información no disponible en las bases de datos de la TGSS de aquellos trabajadores que constan en alta en el Fichero General de Afiliación  (FGA) y de los que existe obligación de cotizar

La administración ya no obtendrá los datos de cotización de la información suministrada por los empresarios sino directamente de fuentes de datos externas como son las existentes en la TGSS –SPEE, EEGG, AEAT, Haciendas Forales y Mutuas.

En lo referente al tiempo y forma de la obtención de la información por ahora la Presentación general del proyecto, publicada en abril de 2.014, sólo se ha establecido que “La TGSS deberá disponer de la información detallada de trabajador y empresa necesarios para el calculo correcto de las cotizaciones antes de la liquidación”

COINCIDENCIA DE INFORMACIÓN SUMINISTRADA Y OBTENIDA POR LA TGSS

Los Autorizados para trabajar con el sistema Cret@ deben garantizar que la información de que disponen es congruente con la existente en la TGSS. Para ello se establecerá un sistema de comunicación de las variaciones de datos y la remisión de las BBCC de cada trabajador, fraccionando las mismas por “TRAMOS(3) identificados con las correspondientes fechas desde/hasta.

  • ¿Cómo funciona el nuevo procedimiento?

A falta de mayor concreción en el procedimiento de liquidación de cuotas pueden verse distintas etapas: (4)

Cuando no existan variaciones de un mes a otro

AUTORIZADO PIDE LA LIQUIDACIÓN → ACEPTA BASES MES ANTERIOR → TGSS FACTURA LIQUIDACIÓN TOTAL

Cuando existan variaciones de un mes a otro

AUTORIZADO COMUNICA VARIACION DE DATOS (BASES, HORAS A TIEMPO PARCIAL…) → PIDE LA LIQUIDACIÓN →TGSS FACTURA LIQUIDACIÓN TOTAL

 

  • A TENER EN CUENTA POR EL AUTORIZADO
  1. El autorizado insta el procedimiento para la facturación.
  2. El autorizado puede solicitar la liquidación hasta el penúltimo día del mes de recaudación.
  3. Se transmite únicamente la información no disponible en TGSS. (bases por tramos, coef. A tiempo parcial,...)
  4. Solo se remiten los datos de trabajadores que sufren variaciones respecto al mes anterior.
  5. Los efectos de presentación se producen cuando se puede calcular.
  • A TENER EN CUENTA SOBRE LA FACTURACIÓN POR PARTE DE LA TGSS
  1. Cálculo en base a la información de afiliación, y a la proporcionada por el INSS, SEPE y Mutuas.
  2. Con carácter previo a la generación del recibo, se remite al empresario un borrador con los cálculos.
  3. La TGSS el día 24, 28 y diariamente a partir del 28, cierra los borradores y emite los Recibos de Liquidación sin perjuicio de que el empresario pueda solicitarlo de forma anticipada.
  4. Actualización del cálculo en el momento del cierre.
  • PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE CUOTAS
  1. La TGSS comunica al empresario los errores y la información que necesita para completar el cálculo de la liquidación.
  2. Aunque no estén todos los trabajadores correctos, la TGSS permite consultar aquellos trabajadores calculados.
  3. El autorizado podrá subsanar los errores que impiden el cálculo antes de finalizar el periodo de presentación, por procedimientos en la mayor parte telemáticos.
  4. Si no es posible corregir los errores, a partir del día 24 la TGSS emite un Recibo de Liquidación parcial con los trabajadores que haya podido calcular, siempre y cuando el autorizado lo solicite.

IMPORTANTE:
    ES NECESARIO SOLICITAR LA LIQUIDACIÓN PARA QUE LA TGSS FACTURE.
    LA CLAVE DEL ÉXITO DE LA FACTURACIÓN ES QUE LOS DATOS SEAN CORRECTOS
    LOS ERRORES PUEDEN SER CORREGIDOS POR EL EMPRESARIO HASTA EL PENÚLTIMO DÍA DEL MES DE PRESENTACIÓN.
    LOS EMPRESARIOS/AUTORIZADOS PUEDEN CONOCER EL CÁLCULO ANTES DE QUE SE EMITA EL RECIBO DE LIQUIDACIÓN.
    LA CLAVE DEL ÉXITO DE LA FACTURACIÓN ES QUE LOS DATOS SEAN CORRECTO

BASE JURÍDICA

- Art. 147 ,Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

- Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social.

- Real Decreto 708/2015, de 24 de julio, por el que se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social para la aplicación y desarrollo de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, y de otras disposiciones legales.

 

(1) La disposición transitoria única contempla el mantenimiento del sistema de autoliquidación de cuotas hasta que culmine el proceso de implantación gradual del nuevo sistema de liquidación directa. La disposición final segunda, por su parte, regula las condiciones de implantación del citado sistema de liquidación directa, que se efectuará de forma progresiva en función de las posibilidades de gestión y de los medios técnicos disponibles en cada momento, mediante resoluciones de la Tesorería General de la Seguridad Social dirigidas a los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar

(2) La disposición transitoria única se contempla el mantenimiento del sistema de autoliquidación de cuotas hasta que culmine el proceso de implantación gradual del nuevo sistema de liquidación directa, en los términos previstos en la disposición final segunda de esta ley

(3) La determinación de los lapsos temporales, dentro de un período de liquidación, en los que los factores o parámetros determinantes de la cotización a la Seguridad Social son coincidentes, es fundamental para el cálculo de la cuota de la que los sujetos responsables son obligados a su ingreso. En el nuevo ssitema, y en adelante, a dichos lapsos temporales se les denominará “TRAMOS”. Este nuevo concepto se define como cada una de las partes en que se fracciona un período de liquidación en el que las condiciones de cotización de un trabajador de alta en una empresa son coincidentes en su totalidad. Los tramos se calcularán de forma automática por el programa de nóminas en base a la información suministrada por el usuario.

(4) La aplicación tendrá la posibilidad de consultar los cálculos.

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