Análisis sobre la titularidad compartida en las explotaciones agrarias (RD. 297/2009, de 6 de marzo)
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Análisis sobre la titular... de marzo)

Última revisión
29/04/2016

Análisis sobre la titularidad compartida en las explotaciones agrarias (RD. 297/2009, de 6 de marzo)

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 29/04/2016

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PLANTEAMIENTO

Análisis sobre la titularidad compartida en las explotaciones agrarias (RD. 297/2009, de 6 de marzo)

El Real Decreto 297/2009, de 6 de marzo, sobre titularidad compartida en las explotaciones agrarias, tiene por objeto promover a efectos administrativos la titularidad compartida de las explotaciones agrarias entre los cónyuges o personas ligadas con una relación de análoga afectividad, con los derechos y las obligaciones derivados del régimen de modernización de las explotaciones agrarias y otras normas del sistema de la Política Agraria Común en su aplicación en España y a efectos de extender los beneficios en la cotización a la Seguridad Social previstos en la disposición adicional primera de la Ley 18/2007, de 4 de julio, a las mujeres que ostenten dicha cotitularidad.

ANÁLISIS

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su artículo 30, contempla la figura jurídica de la titularidad compartida, como medida dirigida a hacer efectiva la igualdad entre mujeres y hombres en el sector agrario, y conseguir el pleno reconocimiento del trabajo de las mujeres en el ámbito rural. Asimismo, en su disposición final cuarta referida a la titularidad compartida, la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, establece que para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Gobierno promoverá y desarrollará el régimen de cotitularidad de bienes, derechos y obligaciones en el sector agrario y la correspondiente protección de la Seguridad Social.

En cumplimiento de los mandatos legales referidos, el Real Decreto 297/2009, de 6 de marzo, sobre titularidad compartida en las explotaciones agrarias, desarrolla la figura de la titularidad compartida de las explotaciones agrarias, tomando en consideración las personas que constituyen la pareja, titularidad que, conforme a nuestro ordenamiento jurídico, es la que fundamenta la atribución de derechos y obligaciones derivados de la actividad agraria y, en su caso, de las actividades complementarias, tiene por objeto promover a efectos administrativos la titularidad compartida de las explotaciones agrarias entre los cónyuges o personas ligadas con una relación de análoga afectividad, inscritas en algún registro público, con los derechos y las obligaciones derivados del régimen de modernización de las explotaciones agrarias y otras normas del sistema de la Política Agraria Común en su aplicación en España y a efectos de extender los beneficios en la cotización a la Seguridad Social (disp. dic.1ª, Ley 18/2007, de 4 de julio).

Expuestos los términos legales, los extremos merecedores de estudio son los siguientes:

· El cónyuge del titular de una explotación agraria a que se refiere la disposición adicional primera de la Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que se constituya en cotitular de la explotación, tendrá derecho a los beneficios en la cotización a la Seguridad Social a que se refiere la citada disposición, siempre que se cumplan las condiciones en ella establecidas. Lo previsto anteriormente será aplicable al miembro de la pareja de hecho que se constituya en cotitular de la explotación agraria, una vez que se regule, en el ámbito de aplicación del sistema de la Seguridad Social y de los Regímenes que lo forman, el alcance del encuadramiento de las parejas de hecho de los titulares de explotaciones agrarias, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda de la citada Ley 18/2007, de 4 de julio.

· Las ayudas, pagos, derechos de producción, primas, cuotas u otras medidas de efecto equivalente que correspondan al titular de la explotación, se atribuirán conjuntamente a los cotitulares que hayan comunicado a la administración competente la existencia de dicha cotitularidad, a cuyo efecto será preciso señalar la cuenta conjunta en que deban hacerse efectivos los correspondientes ingresos.

· Comunicada a la autoridad competente la titularidad compartida por las partes que la integran, producirá sus efectos desde el momento de su recepción por la misma.

· La titularidad compartida podrá extinguirse por renuncia de los titulares o acordada de oficio por la autoridad competente por dejar de reunir alguno de los requisitos de la Titularidad compartida, por las causas establecidas en las leyes y otras disposiciones de carácter general y por resolución judicial.

· Los cotitulares de la explotación comunicarán a la autoridad competente cualquier variación de los datos que afecte al contenido de los datos que figuran en el Registro de titularidad compartida en el plazo de un mes desde que dicha variación tenga lugar.

BASE JURÍDICA

- Real Decreto 297/2009, de 6 de marzo, sobre titularidad compartida en las explotaciones agrarias

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