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Caso práctico: Causas de remoción del albacea
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Orden: civil
Fecha última revisión: 21/02/2024
Resumen:
Análisis de las causas de remoción del albacea determinadas por el Tribunal Supremo.
PLANTEAMIENTO
¿Cuáles son las causas de remoción del albacea?
RESPUESTA
El artículo 910 del
«Termina el albaceazgo por la muerte, imposibilidad, renuncia o remoción del albacea, y por el lapso del término señalado por el testador, por la ley y, en su caso, por los interesados. La remoción deberá ser apreciada por el Juez».
Sin embargo, aquí termina la regulación positiva de las causas de remoción del albaceazgo, que han tenido que ir siendo determinadas por la jurisprudencia. Al respecto señala la
«(...) es factible tener en cuenta la concurrencia de causas exclusivamente personales, que hacen imposible el ejercicio del cargo, como son la pérdida y suspensión o carencia de plenos derechos civiles y capacidad de obrar, incapacitación y minoría de edad ( Artículos 893, 322, 199 y siguientes del
Código Civil ) o lo hagan sumamente dificultoso (enfermedades, senectud con disminución de las facultades intelectuales - Sentencia de 2 de diciembre de 1991)-, ausencia, privación de libertad por cumplimiento de ejecutoria penal), e incluso las que son determinantes de indignidad para suceder ( Artículo 756 delCódigo Civil ), desconocidas por el testador o al menos no suficientemente ponderadas, pero con influencia notoria y acreditada de matiz negativo en la ejecución de voluntad testamentaria.Asimismo también puede atribuirse cualidad de remoción a los supuestos relacionados con la actividad propia y encomendada a los albaceas, así cuando realizan conductas dolosas civiles o penales en perjuicio del caudal relicto y derechos de los herederos ( Sentencias de 4 de febrero de 1902, 23 de febrero de 1973 y 5 de julio de 1947) y a su vez si su actividad resulta totalmente inoperante o ineficaz por negligencia maliciosa o indiferencia, omisión y desatención constatada, que rebasan el simple descuido ( Sentencias 6 de octubre de 1897, 18 de febrero de 1908, 3 de octubre de 1931 y 23 de febrero de 1973). También se procede contraviniendo la confianza que genera el mandato delegando las funciones en contra de lo dispuesto en el artículo 909 del
Código Civil .En línea del análisis que se efectúa, así mismo ha de considerarse que la remoción puede ocasionarse por causas sobrevenidas, determinadas por actuaciones y conductas concretas, como sucede si se infringe la regla prohibitiva que contiene el artículo 1459.3º del
Código Civil , mediante la cual el albacea no puede adquirir lícitamente por compra, aunque sea en subasta pública o judicial, los bienes confiados a su cargo o gestión, y, a su vez, cuando concurre, como en el caso de autos, una colisión clara, precisa y notoriamente influyente de los intereses de uno de los albaceas, con la anexión solidaria de los otros dos, con parte de los herederos, determinada por los procesos civiles referidos que mantienen y los relacionan y que ocasionan un enfrentamiento que suele superar los cauces procesales, para degenerar en enemistades, rencores y suspicacias, no obstante la honorabilidad de los albaceas de referencia».
Por último, dice el Tribunal que corresponde, en todo caso, a los tribunales, la procedente y justificada apreciación de la convergencia de las causas de remoción justa, transcendente y necesaria.