Análisis STS nº 215/2014 de 30/04/2014, rec. 1439/2013. Obligaciones de contratista y subcontratista en un contrato administrativo
- Orden: Civil
- Fecha última revisión: 12/06/2014
- Origen: Iberley
RESUMEN
Se establece doctrina sobre las obligaciones de contratista y subcontratista en un contrato administrativo. Nos encontramos ante un contrato de obra concertado bajo la vigencia de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, la cual contenía una norma sobre la transmisión de los derechos de cobro en su art. 201. Dicho precepto permitía al contratista ceder su crédito frente a la Administración (dueño de la obra), aunque para que la cesión fuera efectiva frente a la Administración era requisito imprescindible que se le notificara de forma fehaciente. Una vez que la Administración tuviera conocimiento del acuerdo de cesión, el mandamiento de pago habrá de ser expedido a favor del cesionario. Acción directa del subcontratista frente al Ayuntamiento dueño de la obra. Después de la notificación al dueño de la obra de la cesión del crédito realizada por el contratista a favor de un tercero ya no opera la acción directa del subcontratista.
ANÁLISIS
El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre el Art. 1597 ,Código Civil, en torno a la interpretación de la acción directa del subcontratista contra el dueño de una obra, el cual establece lo siguiente:
“Los que ponen su trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente por el contratista, no tienen acción contra el dueño de ella sino hasta la cantidad que éste adeude a aquél cuando se hace la reclamación.”
Todo ello en relación con el artículo 201.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público (vigente en el momento de contratación de la obra).
Este artículo establecía lo siguiente:
“4. Una vez que la Administración tenga conocimiento del acuerdo de cesión, el mandamiento de pago habrá de ser expedido a favor del cesionario. Antes de que la cesión se ponga en conocimiento de la Administración, los mandamientos de pago a nombre del contratista o del cedente surtirán efectos liberatorios.”
El inicio de este proceso tuvo lugar con la presentación de una reclamación de la entidad subcontratista demandante contra el Ayuntamiento de Ponferrada (dueño de la obra), por el contrato administrativo formalizado en 2010 por dicha Corporación para la remodelación de una calle de dicho municipio, obra que la contratista principal subcontrató con la actora en lo relativo a la ejecución de la pavimentación (con aportación por la referida subcontratista de los materiales).
La controversia se centró en dos certificaciones de obra que, según la prueba practicada, tanto el Juzgado como la Audiencia consideraron que habían sido cedidas por la contratista a un tercero, con notificación al ayuntamiento de la cesión, antes de que la subcontratista dirigiera su acción contra este último.
En las dos sentencias de instancia se rechazó la demanda con el argumento de que no existía crédito pendiente a favor de la subcontratista pues, conforme a la versión de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, vigente al tiempo de formularse esa reclamación, desde la notificación al ayuntamiento de la cesión de ambos créditos, el pago sólo podía hacerse al cesionario.
Esta sentencia establece y con ello fija doctrina, que conforme al artículo 201.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, después de la notificación al dueño de la obra de la cesión del crédito realizada por el contratista a favor de un tercero, ya no opera la acción directa del subcontratista.
BASE JURÍDICA
- STS nº 215/2014 de 30/04/2014, rec. 1439/2013 (TS, Sala de lo Civil, nº 215/2014, de 30/04/2014, Rec. 1439/2013)
- Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 206 Fecha de Publicación: 25/07/1889 Fecha de entrada en vigor: 25/07/1889 Órgano Emisor: Presidencia Del Consejo De Ministros
Ley 30/2007 de 30 de Oct (Contratos del Sector Público) DEROGADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2007 Fecha de entrada en vigor: 16/12/2011 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- ANEXO III. Lista de productos contemplados en la letra a) del apartado 1 del artículo 15, en lo que se refiere a los contratos de suministros adjudicados por órganos de contratación del sector de la defensa
- ANEXO II. Servicios a los que se refiere el artículo 10
- ANEXO I. Actividades a las que se refiere el Apartado 1 del Articulo 6
- ANEXOS
- D.F. 12ª. Entrada en vigor.
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Sentencia Supranacional Nº C-51/00, TJUE, 24-01-2002
Orden: Supranacional Fecha: 24/01/2002 Tribunal: Tribunal De Justicia De La Union Europea Ponente: Puissochet Num. Sentencia: C-51/00
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Sentencia Civil Nº 691/2014, TS, Sala de lo Civil, Sec. 1, Rec 113/2013, 26-03-2015
Orden: Civil Fecha: 26/03/2015 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Orduña Moreno, Francisco Javier Num. Sentencia: 691/2014 Num. Recurso: 113/2013
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Sentencia Civil Nº 397/2016, TS, Sala de lo Civil, Sec. 1, Rec 991/2014, 14-06-2016
Orden: Civil Fecha: 14/06/2016 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Orduña Moreno, Francisco Javier Num. Sentencia: 397/2016 Num. Recurso: 991/2014
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Sentencia Civil Nº 659/2012, TS, Sala de lo Civil, Sec. 1, Rec 1165/2009, 26-10-2012
Orden: Civil Fecha: 26/10/2012 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: O'callaghan Muñoz, Xavier Num. Sentencia: 659/2012 Num. Recurso: 1165/2009
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Sentencia Civil Nº 387/2014, AP - Barcelona, Sec. 13, Rec 114/2013, 31-07-2014
Orden: Civil Fecha: 31/07/2014 Tribunal: Ap - Barcelona Ponente: Gomis Masque, Maria Dels Angels Num. Sentencia: 387/2014 Num. Recurso: 114/2013
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Órgano: Sg De Impuestos Sobre El Consumo Fecha: 05/06/2003 Núm. Resolución: 0746-03
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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 21/03/2001 Núm. Resolución: 00/1113/1998
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Resolución Vinculante de DGT, V0900-13, 20-03-2013
Órgano: Sg De Impuestos Sobre El Consumo Fecha: 20/03/2013 Núm. Resolución: V0900-13