Caso práctico: Reducción de la pensión de alimentos por desempleo del alimentante
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Caso práctico: Reducción de la pensión de alimentos por desempleo del alimentante

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Orden: civil

Fecha última revisión: 30/01/2024

Resumen:

El TS declara que disminuir la pensión de alimentos por desempleo del alimentante es una cuestión que deben valorar los tribunales de instancia, siguiendo el juicio de proporcionalidad establecido en el art. 146 del CC.

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PLANTEAMIENTO

¿Puede disminuirse la pensión de alimentos cuando el alimentante se encuentra en situación de desempleo?

RESPUESTA

Según el TS, es una cuestión que deben valorar los tribunales de instancia, siguiendo el juicio de proporcionalidad establecido en el art. 146 del CC

«La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe».

Así lo reconoce en la STS n.º 285/2014, de 21 de mayo, ECLI:ES:TS:2014:2259, en la que el Alto Tribunal se aviene a la valoración de la AP, que deniega la reducción de la pensión porque la situación de desempleo de larga duración del alimentante está íntimamente relacionada con su propia conducta:

«Esta Sala entiende que en el recurso se parte de un error de principio, cual es que en la sentencia recurrida no se valora la capacidad económica del alimentante, cuando en la misma se efectúan valoraciones en ese sentido que el propio recurso recoge, a saber:

a) 'Sin que conste además acreditado que el recurrente haya intentado o realizado esfuerzo alguno en la búsqueda de empleo'.

b) Que no se inscribió como solicitante de empleo, hasta pasados dos años.

c) Que ello supone dejar al arbitrio del alimentante el cumplimiento de sus obligaciones para con su hija.

Partiendo de estos hechos que se declaran acreditados y de la razonable valoración que se deduce de los mismos, no puede plantearse la necesidad de razonar sobre la capacidad económica del alimentante, pues esta se encuentra disminuida, en gran parte, por causa imputable al propio demandante.

Igualmente correspondía al demandante probar la alteración sustancial de las circunstancias ( art. 217 LEC ) y, sin embargo, no acredita que haya efectuado un intento serio de superar su situación de desempleo, pese a su joven edad y ausencia constatada de enfermedades. Asimismo se ha documentado que fue objeto de acciones judiciales para reclamarle pensiones pendientes cuando no tenía excusa para su impago, pues mantenía su trabajo en aquellas fechas.

La jurisprudencia de esta Sala ha declarado repetidamente que el juicio de proporcionalidad del artículo 146 CC 'corresponde a los tribunales que resuelven las instancias y no debe entrar en él el Tribunal Supremo a no ser que se haya vulnerado claramente el mismo o no se haya razonado lógicamente con arreglo a la regla del art. 146', de modo que la fijación de la entidad económica de la pensión y la integración de los gastos que se incluyen en la misma, 'entra de lleno en el espacio de los pronunciamientos discrecionales, facultativos o de equidad, que constituye materia reservada al Tribunal de instancia, y por consiguiente, no puede ser objeto del recurso de casación' ( SSTS de 21 noviembre de 2005 , 26 de octubre 2011 , 11 de noviembre 2013 , 27 de enero 2014 , entre otras). ( STS 20-3-2014, rec. 2840/2012 )».

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