Última revisión
Caso práctico: Responsabilidad del dueño de la obra por desistimiento
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Orden: civil
Fecha última revisión: 04/01/2024
Resumen:
En el caso de que quien encarga una obra que ha sido paralizada, venda la finca a un tercero, este no será responsable frente al contratista de los gastos adeudados porque cuando compró el terreno las obras ya estaban paralizadas y no puede entenderse que haya desistido de las mismas como dueño de la obra.
PLANTEAMIENTO
«A», constructora, firmó un contrato de obra con dos entidades, «B» y «C». Por cuestiones ajenas a la constructora, la obra tuvo que ser paralizada, y, en el ínterin, las entidades que encargaron la obra entraron en concurso de acreedores y vendieron la finca donde se llevaba a cabo la obra a la entidad «D».
¿Puede «A» exigir a la entidad «D» que se hago cargo de lo que se le debe por la obra y por la no continuación de la misma?
RESPUESTA
No. El TS, en la STS n.º 36/2015, de 30 de enero, ECLI:ES:TS:2015:262, tras señalar que la Sentencia de instancia trajo la infracción del artículo 1594 del Código Civil al proceso indebidamente, porque no había sido alegado por la parte, concluye, entrando de todas formas en el fondo del asunto, que la entidad «D» carece de responsabilidad porque:
«la sociedad recurrida no desistió de la obra, sino que compró el terreno cuando estaba ya paralizada la obra».
Recordemos que el art. 1594 del CC señala, en sede de arrendamiento de obra:
«El dueño puede desistir, por su sola voluntad, de la construcción de la obra aunque se haya empezado, indemnizando al contratista de todos sus gastos, trabajo y utilidad que pudiera obtener de ella».