Última revisión
Caso práctico: ¿Es válida la promesa de donación a favor del hijo realizada en el convenio regulador de la separación?
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Orden: civil
Fecha última revisión: 30/01/2024
Resumen:
El TS se pronuncia acerca de la naturaleza jurídica de la donación de un inmueble a favor del hijo realizada en el convenio regulador de la separación matrimonial.
PLANTEAMIENTO
¿Es válida la promesa de donación de un inmueble a favor del hijo, contenida en un convenio regulador de separación matrimonial?
RESPUESTA
Según el TS, en este caso, nos encontramos ante un negocio jurídico válido, pero no se trata de una simple donación. Explica el Tribunal, en su STS n.º 438/2014, de 18 de julio, ECLI:ES:TS:2014:3175, que no se trata de una simple donación, sino una promesa bilateral contenida en un negocio jurídico de mayor contenido obligacional recíproco, como es el convenio matrimonial, suscrito de mutuo acuerdo por ambos cónyuges y aprobado por una sentencia firme, que tiene fuerza vinculante por sí mismo.
«En el presente caso ocurre lo siguiente:
(i) El pacto que se cuestiona contenía un compromiso de donación de la nuda propiedad de un inmueble perfectamente individualizado como domicilio conyugal, a favor del hijo menor habido de la relación de matrimonio, con reserva del donante del usufructo vitalicio, estando el hijo debidamente representado en dicho acto por sus padres, a los efectos de la aceptación que se realiza a su favor.
(ii) Este pacto fue suscrito por las partes en el marco de un convenio regulador, que fue aprobado judicialmente al dictarse la correspondiente sentencia de separación, que es firme, y confirmado por la sentencia de divorcio, que también es firme.
(iii) Se trata de una promesa bilateral y no unilateral, que no tiene un contenido de liberalidad, sino que se inserta en un negocio jurídico de mayor contenido obligacional recíproco, como es el convenio matrimonial suscrito de mutuo acuerdo por ambos cónyuges, que fue aprobado por una sentencia firme, en el que se engloban una serie de contraprestaciones complementarias determinantes de un negocio jurídico complejo, de carácter familiar y oneroso, y no de una simple donación a favor del hijo, que debe gozar de la fuerza vinculante del mismo, en tanto no se impugne.
(iv) La declaración del donante y del donatario, tratándose de inmuebles, cumplimenta lo dispuesto en el artículo 633 del Código Civil , respecto de la exigencia de escritura pública, mediante su inclusión en el citado convenio, que tiene valor de documento público, sin necesidad del otorgamiento ulterior escritura pública para su formalización al tratarse de una medida que afecta a la vivienda familiar tomada en el marco propio de la solución de la crisis familiar objeto del convenio, con acceso al Registro de la Propiedad para su inscripción».