Caso Práctico: ¿Cesa la obligación de prestar alimentos por el ingreso en prisión del progenitor?
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Caso Práctico: ¿Cesa la o...rogenitor?

Última revisión
22/01/2024

Caso Práctico: ¿Cesa la obligación de prestar alimentos por el ingreso en prisión del progenitor?

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 22/01/2024

Resumen:

El TS declara que la obligación de pagar alimentos a los hijos menores no se extingue por el solo hecho de haber ingresado en prisión el progenitor que debe prestarlos, si al tiempo no se acredita la falta de ingresos o de recursos para poder hacerlos efectivos.


PLANTEAMIENTO

¿Cesa la obligación de pagar la pensión alimenticia si el progenitor obligado a su pago ingresa en prisión?

RESPUESTA

No. El TS, en su STS n.º 564/2014, de 14 de octubre, ECLI:ES:TS:2014:3877, casa la sentencia de la Audiencia Provincial recurrida, que recogía el criterio mayoritario de las audiencias de dejar en suspenso el devengo de la prestación alimenticia durante el ingreso en prisión, al entender que se reducía la capacidad de pago del alimentante, fijando la doctrina de que: «la obligación de pagar alimentos a los hijos menores no se extingue por el solo hecho de haber ingresado en prisión el progenitor que debe prestarlos si al tiempo no se acredita la falta de ingresos o de recursos para poder hacerlos efectivos».

«La obligación alimenticia que se presta a los hijos no está a expensas únicamente de los ingresos sino también de los medios o recursos de uno de los cónyuges, o, como precisa el artículo 93 del Código Civil , de 'las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento'. En lo que aquí interesa supone que no es necesaria una liquidez dineraría inmediata para detraer de la misma la contribución sino que es posible la afectación de un patrimonio personal al pago de tales obligaciones para realizarlo y con su producto aplicarlo hasta donde alcance con esta finalidad, siempre con el límite impuesto en el artículo 1522º) del CC si la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia. Ningún alimento se puede suspender por el simple hecho de haber ingresado en prisión el progenitor alimentante, gravando a la madre de los menores con la obligación de soportarlos en exclusiva, cuando nada de esto se acredita. Entonces, y no ahora, pudo haberse interesado la modificación de la medida sometiendo a contradicción y prueba los hechos de interés a un cambio de las circunstancias, lo que no hizo». 

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