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Caso práctico: ¿Pueden los reservatarios renunciar a la reserva hereditaria?
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Orden: civil
Fecha última revisión: 30/11/2023
Resumen:
El TS afirma que los reservatarios pueden renunciar a la reserva hereditaria, siempre que lo hagan de forma expresa.
PLANTEAMIENTO
¿Pueden los reservatarios renunciar a la reserva hereditaria?
RESPUESTA
Sí, y debe ser expresa.
El TS, en la STS n.º 976/2001, de 18 de octubre, ECLI:ES:TS:2001:8027, expresa lo siguiente:
«(...) la posición que legal y doctrinalmente debe tomarse en relación con la renuncia a la reserva, entendida esta como la sujeción o limitación inter vivos y mortis causa del reservista, tanto en su ámbito personal como real. Literalmente la disposición legal exige que la renuncia sea 'expresa'; prácticamente la totalidad de la doctrina científica opina en el mismo sentido, pues tratándose de una renuncia abdicativa, necesita que se efectúe de una forma clara, inequívoca y derivada de actos concretos que demuestren la voluntad del sujeto; y finalmente, la única doctrina jurisprudencia que en relación directa con la renuncia hemos encontrado ( sentencia de 3 de Marzo de 1.959), claramente se inclina por la exigencia de la forma expresa, añadiendo que a esta forma 'no pueden equipararse actos mas o menos concluyentes realizados a tal fin'. La Sala tiene plena conciencia de su misión integradora del ordenamiento jurídico, cuando incide en la misma postura interpretativa sostenida en la sentencia que comentamos, dando con ello lugar a la reiteración que exige el nº 6º del art. 1º del C.Civil, en orden a la creación de doctrina jurisprudencial; y esta doctrina no puede ser otra que la exigencia de una forma expresa en la renuncia, para que cese la obligación de reservar'».