Caso práctico: Diferencias entre legado de cosa propia del heredero y legado de cosa ajena
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Caso práctico: Diferencia...cosa ajena

Última revisión
30/11/2023

Caso práctico: Diferencias entre legado de cosa propia del heredero y legado de cosa ajena

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 30/11/2023

Resumen:

El TS analiza las diferencias entre legado de cosa propia del heredero y legado de cosa ajena en un caso donde los testadores legaron un terreno donado con anterioridad a otra de sus hijas.


PLANTEAMIENTO

«A» demanda a sus hermanos alegando que le pertenece la propiedad de un terreno que le donaron sus padres mediante escritura pública de fecha 4 de agosto de 1954. Sin embargo, sus hermanos se oponen a la demanda con base en que la propiedad les pertenece a ellos en virtud del legado que les hicieron sus padres en sus respectivos testamentos de 8 de marzo de 1967.

RESUMEN

El TS, en la STS n.º 19596/1992, de 19 de mayo, ECLI: ES:TS:1992:19596, desestima la pretensión de la recurrente porque el legado a un tercero de cosa propia del heredero no requiere, a diferencia del legado de cosa ajena, que el testador sepa que la cosa legada pertenecía al heredero gravado con el legado, sino que es eficaz aunque no sepa de quién es la cosa o aunque la crea suya:

«(...) según se desprende de los precedentes históricos del Art. 863 CC, es criterio doctrinal dominante, que la Sala comparte, el de que el legado a un tercero de cosa propia del heredero o de un legatario, que establece y regula el citado precepto, aunque especie del legado de cosa ajena, a que se refieren los artículos Art. 861 CC y Art. 862 CC, no requiere, a diferencia de éste, que el testador sepa que la cosa alegada pertenecía al heredero o legatario gravado con el legado, sino que es eficaz aunque no sepa de quién es la cosa o aunque la crea suya, salvo que habiéndolo ordenado por creerla propia, sea en realidad del gravado y del testamento resulte que no lo había hecho de haber tenido conocimiento de ese extremo ( Art. 757 CC ), aparte de que, aun cuando para dicha especie de legado fuera también exigible el requisito del conocimiento de la ajenidad, que no lo es, en el caso que nos ocupa se ciaría también la concurrencia del mismo». 

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