Última revisión
Caso práctico: Falta de litisconsorcio pasivo necesario en un proceso sobre desheredación
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Orden: civil
Fecha última revisión: 30/11/2023
Resumen:
El TS declara que el padre desheredado, debe traer a la causa como demandados a sus hijos, por ser estos legitimarios de su abuelo y causante.
PLANTEAMIENTO
«A» impugna la desheredación de la que ha sido objeto en la herencia de su padre. Su demanda es desestimada por falta de litisconsorcio pasivo necesario al no haber sido traídos como demandados al pleito sus hijos, que en el momento de la demanda son legitimarios de su abuelo por haber sido desheredado «A».
¿Es correcta la apreciación por el tribunal de la falta de litisconsorcio pasivo necesario?
RESPUESTA
Sí. Dice la STS n.º 928/1995, de 31 de octubre, ECLI: ES:TS:1995:8001: «El desheredado es el que tiene que probar que no hay causa de desheredación y naturalmente tienen que estar presentes en el pleito los hijos del desheredado a quienes afecta directa e inmediatamente, puesto que de tal prueba se deriva el derecho propio que en tal caso puede señalarles o no como herederos legitimarios».
Por lo tanto, los hijos de «A» deben comparecer en el pleito como demandados, sin perjuicio de que, una vez personados, puedan allanarse a las pretensiones de su padre.