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Última revisión
13/01/2017

Análisis de la STSJ Com. Valenciana 19/01/2007, nº Recurso 1058/2005. Rectificación de declaración IRPF de conjunta a individual.

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 13/01/2017

Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO 

La AEAT notifica a un contribuyente (demandante) trámite de audiencia y propuesta de liquidación a declaración de IRPF del ejercicio de 2000, aumentando la base imponible declarada en ganancias patrimoniales.

El demandante alega en contra de dicha liquidación, solicitando variar el tipo de declaración conjunta a individual en ejercicio de su Derecho a elegir el tipo de declaración que considere más beneficioso.

Señala y aporta documentación sobre el hecho de que con la anterior base imponible de 1999 el resultado de la declaración en la modalidad de individual o en conjunta era el mismo, mientras que ahora comprueba que el resultado varía de una a otra modalidad, siendo más positivo el resultado si es individual. La administración tributaria le comunica que la opción de tributación no puede modificarse fuera del plazo de declaración.

RESPUESTA

El TSJ de la Comunidad Valenciana resuelve la cuestión estimando el recurso del demandante (contribuyente), en el sentido de considerar que el contribuyente tiene derecho a elegir la opción de tributación que considere conveniente relativa al año en el que la AEAT le permite imputar la ganancia patrimonial proveniente de una subvención recibida por el mismo.

En este sentido establece la sentencia del mencionado Tribunal (TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, nº 69/2007, de 19/01/2007, Rec. 1058/2005) en sus fundamentos de derecho lo siguiente:

“TERCERO-. Entrando pues en el análisis de la alegación de fondo, recuerda el demandante que en el recurso de reposición contra la liquidación provisional solicitó expresamente el cambio de opción de tributación conjunta a individual sin que posteriormente le dieran traslado por 10 días para ejercer su opción, siendo que la comprobación se había practicado en 2002 y no en el periodo impositivo de 1999. Afirma asimismo, ya en torno al artículo 69 de la Ley IRPF , que este precepto establece que las "personas físicas integradas en una unidad familiar podrán optar ... por tributar conjuntamente" , siendo que en su caso nunca ejerció el Derecho de opción, puesto que, como prueba la parte actora, antes del cambio de la base imponible por la Administración al imputar la subvención al ejercicio de 1999, el resultado de su declaración de 1999 era idéntico en modalidad individual o conjunta, por lo que nunca ejerció una u otra modalidad , al no tener posibilidad de elección. Afirma que fue "nulo" su Derecho de opción.

La parte actora alega, asimismo, la vulneración del artículo 8 RD 1163/1990, de procedimiento de devolución de ingresos indebidos. Se expone en este sentido que la solicitud expresa de opción por la modalidad de tributación conjunta a individual debía haberse admitido en tanto en cuanto se trataba de la rectificación de un error objetivo, como lo es la elección de la modalidad que resulta más favorable al contribuyente, y como error puede fundar la solicitud de rectificación de la autoliqudación ex artículo 8 RD 1163/1990 . En esta dirección se cita sentencia de este mismo Tribunal.

CUARTO. Pues bien, procede estimar el presente recurso. Ello es así porque a la vista de la relación de los hechos y actos acaecidos cabe recordar que el 12.2.2002 el demandante solicitó que se imputara la ayuda del Plan de Vivienda GVA-1996-3 , importe de 637.000 ptas a la base imponible del ejercicio IRPF de 1999 -año en que recibió dicha subvención- , en tanto en cuanto la AEAT la había imputado al año 2000. En este sentido, el 15.2.2002 la AEAT estima lo solicitado, imputando dicha cantidad a la base imponible del ejercicio de 1999 y no del 2000.

Sobre esta base, fue en este momento en el que nació la obligación jurídica para la parte actora de tributación por dicha base imponible. Siendo así, es lo propio que pudiese ejercer desde ese momento el Derecho reconocido en el artículo 69 de la Ley del IRPF de opción de modalidad. Y así lo hizo desde su escrito de 24.5.2002, en el que el demandante afirmó de forma expresa "solicito me sea variado el tipo de declaración conjunta a individual".

La parte actora solicita en su demanda que "se declare contraria a Derecho y se anule la resolución del TEAR -Valencia recurrida en la parte de su decisión de confirmar la liquidación provisional de la declaración de IRPF impugnada", "se reconozca el Derecho del Sr. XXXX a poder optar por la modalidad individual de la declaración de I.R.P.F. de 1999 y, en consecuencia, se condene a la AEAT -Játiva a practicar la liquidación complementaria de IRPF 1999 en la opción individual , y a hacer la devolución de la cantidad consignada de 525.73 euros con los intereses legales".

Procede acceder a todo lo solicitado sobre la base de que la Resolución recurrida no reconoció el mencionado Derecho y sobre la base de que queda probado que de haberse reconocido el ejercicio de dicho Derecho, la deuda tributaria exigida de 474.62 euros no existiría, como tampoco la exigencia de esta cantidad con sus intereses (51.11 eur), hasta la mencionada cantidad de 525.73 euros”.

BASE JURÍDICA

 - Sentencia del TSJ Comunidad Valenciana de 19/01/2007, nº recurso 105/2005

 

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