Análisis de la ultraactividad de un convenio caducado sin cláusula de prórroga i...ón empresarial al ET
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Análisis de la ultraactiv...rial al ET

Última revisión
14/04/2016

Análisis de la ultraactividad de un convenio caducado sin cláusula de prórroga indefinida ni convenio colectivo de ámbito superior. Remisión empresarial al ET

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 14/04/2016

Origen: Iberley


RESUMEN

Análisis de la ultraactividad de un convenio caducado sin cláusula de prórroga indefinida ni convenio colectivo de ámbito superior. Remisión empresarial al ET

Se analiza la STSJ P. Vasco 20/02/2014  (R. 66/2013) donde se estudia la posible remisión empresarial al Estatuto de los Trabajadores con manteniendo temporal de algunas condiciones ante fin del período de ultraactividad de convenio colectivo denunciado antes del 11-2-12 sin cláusula de prórroga indefinida ni convenio de ámbito superior.

La intención empresarial de aplicar las condiciones mínimas establecidas en el Estatuto e los trabajadores es considerada por el Tribunal como nula. El empresario no puede disponer a su propia y exclusiva voluntad de los extremos de la relación laboral que venían siendo regulados por aquel convenio colectivo que ya no está en vigor.

ANALISIS

Supuesto

El convenio colectivo de controversia, en su artículo 4 dice:

 «Ámbito temporal.
El presente convenio tendrá una duración de 4 años a partir del 1 de enero de 2007. Los derechos económicos tendrán efectos retroactivos desde dicha fecha, a excepción de los importes correspondientes al quebranto de moneda (artículo 5), a las prendas de trabajo (artículo 23), al kilometraje (artículo 25) y a las dietas (artículo 27), cuyos importes entrarán en vigor a partir de la fecha de la publicación del convenio.
NO SE PRODUCIRÁ LA PRÓRROGA AUTOMÁTICA DEL CONVENIO EN LO QUE SE REFIERE AL ARTÍCULO 26, PÁRRAFO 3º, QUE DEJARÁ DE ESTAR EN VIGOR EL 31-12-2010, EN APLICACIÓN DELAPARTADO 3, PÁRRAFO 2º DEL Art. 86 ,ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES».

A tenor de lo anterior se observa que no se pactó expresamente la prórroga indefinida de la vigencia del mismo.

La parte empresarial entiende que si no se dice expresamente que hay pacto de prórroga indefinida, no cabe afirmar que el acuerdo lo contuviese, y por lo tanto atendiendo a la normativa sobre ultraactividad se ve capacitada para, en ausencia de convenio de ámbito superior, aplicar la normativa del Estatuto de los Trabajadores.

La representación de los trabajadores entiende que a la referida exclusión de prórroga en tal supuesto, sigue la siguiente frase: "en aplicación del , apartado 3, párrafo 2º del Art. 86 ,Estatuto de los Trabajadores". Frase que, en el marco legal entonces vigente (anterior a la Reforma Laboral 2012) les permitía pactar lo que considerasen oportuno al efecto, sabiendo que, de no pactar nada al efecto, se produciría la prórroga indefinida del convenio colectivo.

La empresa notifica a los trabajadores el fin del período de ultraactividad del convenio colectivo de empresa denunciado antes del 11-02-12 sin cláusula de prórroga indefinida ni existencia de convenio colectivo de ámbito superior, junto con la aplicación de las condiciones establecidas en el ET pero manteniendo temporalmente, hasta acuerdo de nuevo convenio, algunas condiciones.

La representación de los trabajadores considerando que esta imposición supone una modificación sustancial nula interpone demanda de conflicto colectivo.

EN CASOS COMO EL PLANTEADO DONDE SE HA PACTADO EL FIN DEL PERÍODO DE ULTRAACTIVIDAD SIN CLÁUSULA DE PRÓRROGA INDEFINIDA NI CC DE ÁMBITO SUPERIOR ¿PUEDE EL EMPRESARIO IMPONER LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL ET? ¿SUBSISTEN LAS CONDICIONES ANTERIORES POR TRATARSE DE CLÁUSULAS SOBRE ULTRACTIVIDAD CONCERTADAS EN CONVENIOS COLECTIVOS SUSCRITOS ANTES DE LA REFORMA LABORAL DE 2012?

Conclusiones de la sentencia

La actual redacción del apdo. 3, Art. 86 ,Estatuto de los Trabajadores establece que, superado el periodo de vigencia pactado en el convenio colectivo y denunciado el mismo, el convenio colectivo es prorrogado por un año y si luego no se ha logrado acuerdo sobre el nuevo convenio o dictado laudo arbitral, el anterior pierde vigencia (salvo pacto en contrario al efecto) y que, si procede, se aplica convenio colectivo de ámbito superior que fuere de aplicación (que por no existir pasaría a ser el Estatuto de los Trabajadores).

Los Tribunales están seguido el criterio de subsistencia de las cláusulas sobre ultractividad concertadas en convenios colectivos suscritos antes de la reforma laboral de 2012. No obstante, sentencias como SSTSJ P. Vasco 26/11/2013 (R. 29/2013) y 11/02/2014 (R. 186/2014), STSJ Madrid 9/12/2013 (R. 1390/2013 ), STSJ  Cataluña 12/12/2013 (R 65/2013 ), STSJ Murcia 28/10/2013 (R 14/2013 - TSJ Murcia, nº 1030/2013, de 28/10/2013, Rec. 14/2013 -), SSAN 23/07/2013 (R. 205/2013 - AN, Sala de lo Social, Sección 1, nº 149/2013, de 23/07/2013, Rec. 205/2013 -), 19/11/2013 (R. 369/2013 - AN, Sala de lo Social, Sección 1, nº 206/2013, de 19/11/2013, Rec. 369/2013 -), 20/01/2014 (R. 395/2013) y 31/01/2014 (R. 440/2013) y SJS Vigo 29/08/2013 (R. 874/2013 - Juzg. de lo Social - Vigo nº 5, nº 445/2013, de 29/08/2013, Rec. 874/2013 -), no resultan libremente de aplicación en este caso ya que la hermenéutica del convenio colectivo de estudio no lleva a concluir en que se pactó la prórroga indefinida del mismo una vez vencido su plazo de duración pactado y denunciado. Ante esto la reciente SSTSJ P. Vasco 20/02/2014 (R. 66/2013), ha considerado que el empresario no puede disponer a su propia y exclusiva voluntad de los extremos de la relación laboral que venían siendo regulados por aquel convenio colectivo que ya no está en vigor. Para el TSJ, el apdo. 3, Art. 86 ,Estatuto de los Trabajadores, no dispone que tales extremos deban ser decididos por el empresario de forma unilateral, por lo que las modificaciones planteadas para aplicar el ET suponen una modificación sustancial nula.

BASE JURÍDICA

- STSJ P. Vasco 20/02/2014  (R. 66/2013 - TSJ Pais Vasco, Sala de lo Social, de 20/02/2014, Rec. 66/2013 -)

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