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Análisis de los días de permiso retribuido en el convenio colectivo para empresas y trabajadores de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia de Cataluña.
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 22/04/2016
Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
¿Los dos días anuales de permiso por asuntos propios que los trabajadores tienen derecho a disfrutar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 g) del Convenio Colectivo de Transporte de Enfermos y Accidentados de la Comunidad Autónoma de Cataluña 2010 -2013 deben ser recuperados para completar la jornada de 1.800 horas anuales que establece el artículo 20 del citado convenio?
RESPUESTA
Los dos días de permiso retribuido, de libre disposición por el trabajador, contemplados en la letra i) del 30 convenio colectivo para empresas y trabajadores de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia, de la Comunidad Autónoma de Cataluña, han de computarse como jornada efectivamente trabajada.
ANALISIS
El artículo 20 del convenio de estudio dispone:
"Jornada laboral ordinaria: La jornada ordinaria de trabajo para el personal que no sea de movimiento será de cuarenta horas de trabajo a la semana o la legal que a cada momento exista. La jornada de trabajo para el personal de movimiento será de cuarenta horas semanales y de 1800 horas/año de trabajo efectivo". |
La STS 16/10/2012 (R 269/2011) estudia si los dos días anuales de permiso por asuntos propios que los trabajadores tienen derecho a disfrutar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 g) del Convenio Colectivo de Transporte de Enfermos y Accidentados de la Comunidad Autónoma de Cataluña 2010 -2013 deben ser recuperados para completar la jornada de 1.800 horas anuales que establece el artículo 20 del citado convenio.
La Sentencia se encarga de precisar que la opuesta solución dada, respecto a lo decidido en las SSTS 29/05/2007 (R 113/2006 ), 14/04/2011 (R 125/2010 ) y 26/09/2011 (R 744/2011), no implica cambio de criterio ni contradicción, sino que es mero fruto de las particularidades del convenio que analiza en la configuración de esos permisos.
Para le Alto Tribunal los dos días de permiso retribuido, de libre disposición por el trabajador, contemplados en la letra i) del 30 convenio colectivo para empresas y trabajadores de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia, de la Comunidad Autónoma de Cataluña, han de computarse como jornada efectivamente trabajada, a efectos de cumplimiento de la jornada anual de 1.800 horas prevista en su art. 20, sin que por tanto deban recuperarse.
BASE JURÍDICA
- TS, Sala de lo Social, de 16/10/2012, Rec. 269/2011, SIB-4399919, TS, Sala de lo Social, de 14/03/2011, Rec. 125/2010 y TS, Sala de lo Social, de 26/09/2011, Rec. 744/2011
- RESOLUCION EMO/272/2014, de 12 de febrero, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Convenio colectivo de trabajo para empresas y trabajadores/as de enfermos y accidentados en ambulancia (transporte sanitario) (codigo de convenio num. 79001955012002).
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