AYUDAS - AYUDAS PÚBLICAS BORRASCA FILOMENA. DAÑOS MATERIALES
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AYUDAS - AYUDAS PÚBLICAS...MATERIALES

Última revisión
26/07/2021

AYUDAS - AYUDAS PÚBLICAS BORRASCA FILOMENA. DAÑOS MATERIALES

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 26/07/2021

Origen: AEAT (Informa)


Materia

143679 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES - AYUDAS

Pregunta

¿Cómo tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las ayudas concedidas para paliar los daños materiales causados por la borrasca Filomena?

Respuesta

De acuerdo con la disposición adicional 5º de la ley del IRPF no se integrarán en la base imponible las rentas positivas que se pongan de manifiesto como consecuencia de la percepción de las siguientes ayudas públicas:

  • Las que tengan por objeto reparar la destrucción, por incendio, inundación o hundimiento de elementos patrimoniales. La ayuda percibida estará exenta, sin que pueda computarse una pérdida patrimonial. No obstante, cuando el importe de estas ayudas sea inferior al de las pérdidas producidas en los citados elementos (diferencia negativa entre la ayuda y el valor de adquisición), podrá integrarse en la base imponible la diferencia negativa.
  • Las percibidas para la reparación de los daños sufridos en elementos patrimoniales por incendio, inundación, hundimiento u otras causas naturales, sólo se integrarán en la medida que excedan del coste de la reparación. Los costes de reparación, hasta el importe de esta ayuda no suponen gasto deducible, ni se podrán computar como mejora.
  • Las ayudas percibidas por el desalojo temporal o definitivo, por las causas mencionadas.

Para calcular la renta que no se integrará, se tendrá en cuenta tanto el importe de la ayuda percibida como de las pérdidas patrimoniales que se produzcan en los elementos patrimoniales. Cuando el importe de la ayuda sea inferior al de las pérdidas producidas, podrá integrarse en la base imponible la diferencia negativa. Cuando no exista pérdida sólo se excluirá de gravamen la ayuda percibida.

Por lo que respecta a la imputación temporal de las ayudas no exentas, el artículo 14.2.c) de la LIRPF establece que las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas se imputarán al período impositivo en que tenga lu

Normativa/Doctrina

Disposición adicional 5 ª Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas . Artículo 14 .2.c) Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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