Caso práctico: Cálculo de la prestación por desempleo para un trabajador con cónyuge e hijo a cargo.
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Caso práctico: Cálculo de...o a cargo.

Última revisión
21/04/2016

Caso práctico: Cálculo de la prestación por desempleo para un trabajador con cónyuge e hijo a cargo.

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 21/04/2016

Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO

Un trabajador comenzó su actividad el 1 de septiembre de 2012 a través de un contrato temporal por obra o servicio para la instalación de fontanería en un edificio en construcción. Finalizada la obra se notifica, por parte de la empresa, su rescisión con efectos desde el 1 de septiembre de 2015. Solicita la prestación por desempleo al INEM el 10 de septiembre de 2.015. No había cotizado con anterioridad. Nació el 17/01/1981. Está casado y con un hijo. La suma de las bases de cotización por desempleo del trabajador de los 180 días anteriores a la finalización del contrato es de 9.572,75.

1.- ¿Qué requisitos ha de cumplir para tener derecho a la prestación?

2.- ¿Cuál será la cuantía de la prestación por desempleo?

 RESPUESTA

Durante los primeros 180 días (6 meses), el trabajador tiene derecho a percibir el 70 por 100 de la base reguladora calculada según la base por contingencias profesionales de los 180 últimos días cotizados, y el 50 por 100 con posterioridad. 

La cuantía para el año 2.015 de un prestacionista que tiene un hijo a cargo ha de estar comprendida entre 1.242,52 € (máxima) y de 664,74 € (mínima).

ANALISIS

1.- ¿Qué requisitos ha de cumplir para tener derecho a la prestación?

"El desempleo es la situación en que se encuentran, quienes pudiendo y deseando trabajar pierden su empleo temporal o definitivamente, o ven reducida su jornada ordinaria de trabajo en una tercera parte al menos por una de las causas establecidas como situación legal de desempleo"

Para tener derecho a la prestación por desempleo el trabajador, debe de cumplir una serie de requisitos:

  • Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social en un régimen que englobe este tipo de contingencia.
  • Hallarse en situación legal de desempleo.
  • Acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y aceptar una colocación adecuada, a través de la suscrición de un compromiso de actividad (Art. 298 ,LGSS).
  • Tener cubierto un período mínimo de cotización de 12 meses (360 días) dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo, o al momento en que cese la obligación de cotizar (apdo. 1269 ,LGSS)
  • No haber cumplido la edad exigida para causar derecho a la pensión de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera derecho a ella por falta de acreditación del período de cotización requerido o se trate de supuestos de suspensión de la relación laboral o reducción de jornada autorizados por expediente de regulación de empleo.
  • Presentar la solicitud dentro de los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo
  • No estar incluido en alguna de las causas de incompatibilidad legalmente establecidas.

2.- ¿Cuál será la cuantía de la prestación por desempleo?

Este trabajador tiene cotizados 3 años, pasamos los días a años, para ello multiplicamos por 365, quedaría así.

365 x 3 = 1.095 días

Miramos en la tabla para comprobar cuantos días le corresponden de prestación.

Período de cotización (en días)

Período de prestación (en días)

Desde 360 hasta 539

120

Desde 540 hasta 719

180

Desde 720 hasta 899

240

Desde 900 hasta 1.079

300

Desde 1.080 hasta 1.259

360

Desde 1.260 hasta 1.439

420

Desde 1.440 hasta 1.619

480

Desde 1.620 hasta 1.799

540

Desde 1.800 hasta 1.979

600

Desde 1.980 hasta 2.159

660

Desde 2.160

720

Le corresponde una prestación de 360 días.

Cálculo de la Base reguladora

La base reguladora de la prestación por desempleo se calculará dividiendo las cotizaciones efectuadas por desempleo en los 180 días anteriores a la situación legal de desempleo entre 180. Para el cálculo de la base reguladora se excluirá la retribución por horas extraordinarias.

La suma de las bases de cotización por desempleo del trabajador de los 180 días anteriores al hecho causante es de 9.572,75 euros. Luego la base reguladora será:

Br = 9.572,75 / 180 = 53,18 euros/día

La cuantía de la prestación será:

Durante los primeros 180 días (6 meses), el trabajador tiene derecho a percibir el 70 por 100 de la base reguladora:

1 al 180 = 53,18 x 70 % = 37,22 euros/día

37,22 x 180 = 6.700 euros

6.700 / 6 = 1116,67 euros/mes

-A partir de los 181 días en adelante , el trabajador percibirá el 50 por 100 de la base reguladora:

181 en adelante = 53,18 x 50 % = 26,59 euros/día

26,59 x 180 = 4.786,20 euros

4.786,20 / 6 = 797,70 euros/mes

Total prestación económica por desempleo: 6.700 + 4.786,20 = 11.486,20 euros

TOPES

El importe a percibir, ha de estar comprendido entre unos máximos y unos mínimos, y serán para el año en curso los establecidos en el comentario "Cuantía y base reguladora de la prestación por desempleo"

Cuantía

180 primeros días: 70 por 100 de la Base Reguladora.

A partir del día 181: 50 por 100 de la Base Reguladora.

..

..

euros/mes x 12

Topes

MINIMO

Con hijos a cargo (1)

107 por 100 IPREM (Incrementado en 1/6 parte) (2)

664,74

Sin hijos a cargo

80 por 100 IPREM (Incrementado en 1/6 parte)

497,00

MAXIMO

Sin hijos a cargo

175 por 100 IPREM (Incrementado en 1/6 parte)

1.087,20

1 hijo a cargo

200 por 100 IPREM (Incrementado en 1/6 parte)

1.242,52

2 hijos o más a cargo

225 por 100 IPREM (Incrementado en 1/6 parte)

1.397,83

 

BASE JURÍDICA

- 273 ,Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

 

(1) Se considerarán hijos a cargo aquellos menores de 26 años (o mayores con una discapacidad igual o superior al 33 por 100), que carezcan de rentas en cuantía igual o superior al Salario Mínimo Profesional, excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, y convivan con el beneficiario.

(2) En cada caso, es el porcentaje indicado del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples IPREM, incrementado en 1/6 (parte proporcional de las pagas extras).


 

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