CANARIAS 2017 - DEDUCCIÓN IRPF POR GASTOS DE ENFERMEDAD
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CANARIAS 2017 - DEDUCCIÓN IRPF POR GASTOS DE ENFERMEDAD

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 17/04/2018

Origen: AEAT (Informa)

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Materia

140392 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - CANARIAS 2017

Pregunta

¿En qué consiste la deducción autonómica de Canarias por gastos de enfermedad?

Respuesta

Los contribuyentes residentes en Canarias pueden aplicar una deducción que será la suma de los siguientes importes:

a) El 10 por 100 de los gastos y honorarios profesionales abonados durante el año por la prestación de servicios realizada por profesionales médicos o sanitarios, excepto farmacéuticos, con motivo de la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez.

En ningún caso se incluye la asistencia con fines estéticos, excepto cuando constituyan la reparación de daños causados por accidentes o intervenciones que afecten a las personas y los tratamientos destinados a la identidad sexual.

b) El 10 por 100 de los gastos originados por la adquisición de aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas, que por sus características objetivas sólo puedan destinarse a suplir las deficiencias físicas de las personas.

Las deducciones anteriores pueden aplicarse tanto por los gastos del propio contribuyente como los de las personas que se incluyan en el mínimo familiar.

El importe total de la deducción tendrá como límite 500 euros en tributación individual y 700 euros en tributación conjunta.

En tributación individual el límite anterior se incrementará en 100 euros cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100.

Para tener derecho a la deducción las cantidades satisfechas han de estar justificadas con factura y tienen que haberse abonado mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito. En ningún caso darán derecho a practicar la deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

La deducción sólo la puede aplicar la persona que satisfaga los gastos (a priori se entiende que el gasto lo ha satisfecho el titular de la factura, pero se admite prueba en contrario) que será quien pueda aplicar la deducción por la totalidad de las cantidades satisfechas por él. No obstante, en el caso de matrimonios en régimen de gananciales las cantidades satisfechas se atribuirán a ambos cónyuges por partes iguales, por lo que ambos padres podrán aplicar la

Normativa/Doctrina

Artículo 16.ter Texto Refundido disposiciones legales C. Aut. de Canarias en materia de tributos cedidos (añadido por Ley 7/2017)



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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