Última revisión
Caso práctico: Abono de atrasos en empresa que se encuentran de baja por estar fuera de temporada
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 10/02/2020
Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
Tenemos que realizar atrasos en
El Convenio colectivo del sector del comercio de las Illes Balears, publicado en diciembre 2019, establece:
"Los atrasos salariales devengados por la aplicación del presente Convenio Colectivo deberán ser satisfechos por las empresas a sus personas trabajadoras, como máximo, dentro de los tres meses siguiente a su firma, con su consiguiente cotización a la Seguridad Social dentro del mes siguiente al de hacerse efectivos."
Las empresas que llevamos actualmente se encuentran de baja por estar fuera de temporada (solo abren de abril a octubre).
- ¿Es necesario realizar atrasos ahora?
- ¿Tendríamos que dar de alta el modelo 111 en hacienda para el 1º trimestre?
RESPUESTA
Las empresas tendrán la obligación de regularizar dichas cantidades a la Seguridad Social.
Siguiendo el art. 56 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, el plazo reglamentario para el ingreso de las cuotas por incrementos de salarios que deban aplicarse con carácter retroactivo deberá realizarse en el plazo establecido al efecto en virtud del convenio.
En base a lo anterior, sería necesario dar de alta el modelo 111 para ingresar las retenciones correspondientes a las cantidades abonadas en concepto de atrasos. Si no procede efectuar retención se consignarán igual en el modelo con resultado cero (sin cuota a ingresar). Tienen que dar de alta el 111 mediante declaración censal (036) y proceder luego a la baja DENTRO DEL MISMO TRIMESTRE.
En enero de 2021 incluirán esas cantidades en el modelo 190 indicando la clave correspondiente a atrasos.
Puede consultar:
Cotización en los supuestos de abono de salarios con carácter retroactivo.