Última revisión
Caso práctico: ¿un accidente bajo los efectos del alcohol se considera imprudencia temeraria del trabajador?
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 11/05/2022
Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
Si se produce un accidente en el trabajo y la persona trabajadora accidentada se encontraba bajo la influencia de las bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes, ¿el suceso tiene la consideración de accidente laboral o imprudencia temeraria?
RESPUESTA
A pesar de que la lógica nos lleve a pensar que estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes supone una imprudencia temeraria del trabajador, en la jurisprudencia dicha apreciación no es tan clara. Se está aceptando entre las distintas resoluciones judiciales la consideración de accidente laboral y no imprudencia, jugándose un papel muy importante la carga de la prueba.
Una sentencia reciente del TSJCYL, rec. 1180/2020, de 17 de diciembre, ECLI:ES:TS:TSJCL:2020:4478, establece que no puede presumirse imprudencia temeraria por el simple dato de la presencia de cannabis, anfetamina y alcohol en el análisis realizado al trabajador tras el accidente, pues no consta ni el grado de la ingesta, ni la fecha de la misma, ni su influencia en la conducción del vehículo siniestrado. No existe relación de causalidad entre el consumo de sustancias y el accidente, en este caso se consideró accidente de trabajo.