Última revisión
Caso práctico: Acción directa contra compañía de seguros derivada de responsabilidad civil de una Administración pública
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Orden: mercantil
Fecha última revisión: 26/09/2023
Resumen:
En un caso de responsabilidad civil de una Administración pública, descubre si se puede ejercitar la acción directa contra la aseguradora (art. 76 de la LCS).
PLANTEAMIENTO
En un caso de responsabilidad civil de una Administración pública, ¿se puede ejercitar la acción directa contra la compañía de seguros?
RESPUESTA
La respuesta ha de ser afirmativa, conforme a lo previsto en el artículo 76 de la LCS del que se infiere la posible acción directa contra el asegurador por parte del perjudicado o sus herederos para exigirle el cumplimiento de la obligación de indemnizar, sin perjuicio del derecho del asegurador a repetir contra el asegurado, en el caso de que sea debido a la conducta dolosa de este, el daño o perjuicio causado a tercero.
No obstante, el problema surge cuando la responsabilidad de la Administración pública en cuestión no resulta acreditada, en este sentido resulta especialmente interesante la sentencia del Tribunal Supremo n.º 358/2021, de 25 de mayo, ECLI:ES:TS:2021:2122, que señala:
«TERCERO.- El recurso ha de ser estimado porque la sentencia recurrida se opone a la doctrina jurisprudencial de esta sala fijada a partir de su sentencia de pleno 321/2019 y reiterada en las sentencias 579/2019, de 5 de noviembre, 473/2020, de 17 de septiembre, de pleno, y 501/2020, de 5 de octubre, sobre la vinculación de la jurisdicción civil a lo resuelto por la Administración en el expediente de responsabilidad patrimonial, o en su caso a la resuelto por la jurisdicción contencioso- administrativo si se impugna el acto administrativo.
Según esta jurisprudencia, el análisis de los efectos de la resolución administrativa firme en el proceso civil no debe enfocarse tanto desde la perspectiva de la cosa juzgada como desde las peculiaridades del seguro de responsabilidad civil y de la acción directa y, muy especialmente, de la dependencia estructural respecto de la responsabilidad del asegurado. En este sentido, se recuerda que la acción directa del art. 76 LCS se funda en los principios de autonomía de la acción, solidaridad de obligados y dependencia estructural respecto de la responsabilidad del asegurado, y que esto comporta que, aunque la acción directa goce de autonomía procesal (al ser posible demandar exclusivamente a la aseguradora ante la jurisdicción civil sin que previamente se sustancie una reclamación en vía administrativa), la aseguradora no pueda quedar obligada más allá de la obligación del asegurado, pues la jurisdicción contencioso-administrativa es la única competente para condenar a la Administración mientras que la jurisdicción civil sólo conoce de su responsabilidad y consecuencias a efectos prejudiciales en el proceso civil.
Esta jurisprudencia, con arreglo a lo cual esta sala ha desestimado la acción directa contra la aseguradora de la Administración cuando se ha utilizado por el perjudicado para conseguir de la aseguradora en vía civil una indemnización superior a la indemnización reconocida en vía administrativa o contencioso-administrativa, es también aplicable a un caso como el presente en el que la perjudicada, pudiendo demandar directamente a la aseguradora en vía civil, optó por acudir al expediente administrativo de responsabilidad patrimonial para exigir la responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria y la consiguiente indemnización del daño sufrido, y consintió que adquiera firmeza la resolución administrativa desestimatoria de su reclamación, dado que igual que "sería contrario a la legalidad que se utilizase la acción directa para impugnar el acto administrativo, que se había consentido, a los solos efectos indemnizatorios" ( sentencia 321/2019, citada por la 579/2019), también lo sería utilizar la acción directa contra el asegurador para conseguir que la jurisdicción civil declarase la responsabilidad de la Administración sanitaria asegurada -por ser presupuesto para que responda la aseguradora- tras haber devenido firme el acto administrativo que negó la existencia de dicha responsabilidad».