Última revisión
Caso práctico: ¿Cómo se acreditan los medios suficientes para la reagrupación familiar?
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Orden: administrativo
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
Descubre la documentación necesaria para acreditar que se tienen medios económicos suficientes en caso de no realizarse ninguna actividad lucrativa en España, conforme al art. 54.5 del RLOEX.
PLANTEAMIENTO
«A», de nacionalidad marroquí, pretende obtener una autorización de residencia por reagrupación para su hijo menor de edad y así la solicita en la Oficina de Extranjería del lugar donde reside. Entrega toda la documentación necesaria y cumple todos los requisitos, excepto (a juicio de la Administración) el de acreditar los medios económicos suficientes para mantener a su hijo, ya que no realiza ninguna actividad lucrativa en España. «A» entiende que sí que dispone de los medios económicos suficientes, a pesar de no realizar ninguna actividad lucrativa en España. ¿Qué puede hacer para justificar la suficiencia de sus medios económicos?
RESPUESTA
Tendrá que aportar, junto con los demás documentos necesarios, toda la documentación posible que certifique los ingresos necesarios para cumplir con el requisito mencionado, que, con carácter general, será, en caso de unidades familiares que incluyan, computando al reagrupante y al llegar a España la persona reagrupada, dos miembros, una cantidad que represente mensualmente el 150% del IPREM. Conforme al 54.5 c) del RLOEX, en caso de no realizarse ninguna actividad lucrativa en España, podrá aportar la siguiente documentación:
«(...) cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o certificación bancaria».