Caso práctico: ¿Pueden acumularse las condenas impuestas en otro país miembro de la Unión Europea?
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Caso práctico: ¿Pueden ac...n Europea?

Última revisión
01/01/2024

Caso práctico: ¿Pueden acumularse las condenas impuestas en otro país miembro de la Unión Europea?

Tiempo de lectura: 2 min

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Relacionados:

Orden: penal

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

Análisis de los requisitos para que proceda la acumulación de las condenas impuestas en otro país miembro de la Unión Europea.


PLANTEAMIENTO

¿Qué requisitos deben reunirse para que se compute la condena cumplida en una prisión de un país miembro a los efectos de la acumulación de condenas?

RESPUESTA

Según el art. 14 de la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea, las condenas anteriores firmes dictadas en otros Estados miembros contra la misma persona por distintos hechos surtirán, con motivo de un nuevo proceso penal, los mismos efectos jurídicos que hubieran correspondido a tal condena si hubiera sido dictada en España, siempre que:

  • Se hubieran impuesto por hechos que fueran punibles de conformidad con la ley española vigente a la fecha de su comisión.
  • Se haya obtenido información suficiente sobre dichas condenas a través de los instrumentos de asistencia judicial aplicables o mediante el intercambio de información extraída de los registros de antecedentes penales.
  • La condena hubiese sido dictada con posterioridad al 15 de agosto de 2010, ya que la DA Única de la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre establece que en ningún caso serán tenidas en cuenta para la aplicación de la presente Ley las condenas dictadas por un Tribunal de un Estado miembro de la Unión Europea con anterioridad al 15 de agosto de 2010.

Cierto sector de la judicatura, sostiene que la decisión de España de limitar el acuerdo europeo a las condenas posteriores al 15 de agosto 2010 supone una aplicación retroactiva de normas desfavorables para el condenado, lo que está expresamente prohibido por la Constitución, pero el Tribunal Supremo, el 13 de enero de 2015, decidió no acumular las penas de un reo condenado, haciendo prevalecer la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea.

A TENER EN CUENTA. La acumulación de condenas (art. 988 LECRIM); Caso práctico: El incidente de acumulación de condenas.

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