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Caso práctico: Acumulación en la misma demanda de la reclamación contra el despido y salarios adeudados (art. 26, LJS)

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 22/04/2016

Origen: Iberley

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PLANTEAMIENTO

Acumulación en la misma demanda de las acciones de despido y reclamación de cantidad (art. 26, LJS)

¿Pueden acumularse en la misma demanda un despido y una reclamación de cantidad por varios meses de salario que una empresa adeuda a un trabajador? O, por el contrario ¿se tendría que poner una demanda por despido y otra demanda por reclamación de cantidad?

RESPUESTA

Sí, es posible acumular reclamación por despido y reclamación de cuantía por meses de salario adeudados.

ANÁLISIS

La Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en su Art. 26 ,LJS establece:

“3. Podrán acumularse en una misma demanda las acciones de despido y extinción del contrato siempre que la acción de despido acumulada se ejercite dentro del plazo establecido para la modalidad procesal de despido. Cuando para la acción de extinción del contrato de trabajo del Art. 50 ,Estatuto de los Trabajadores se invoque la falta de pago del salario pactado, contemplada en la letra b) del apartado 1 de aquel precepto, la reclamación salarial podrá acumularse a la acción solicitando la extinción indemnizada del vínculo, pudiendo, en su caso, ampliarse la demanda para incluir las cantidades posteriormente adeudadas."

El trabajador podrá acumular a la acción de despido la reclamación de la liquidación de las cantidades adeudadas hasta esa fecha conforme al apartado 2 del Art. 49 ,ET, sin que por ello se altere el orden de intervención del apartado 1 del Art. 105 ,LJS. no obstante, si por la especial complejidad de los conceptos reclamados se pudiesen derivar demoras excesivas al proceso por despido, el juzgado podrá disponer, acto seguido de la celebración del juicio, que se tramiten en procesos separados las pretensiones de despido y cantidad, para lo que dispondrá la deducción de testimonio o copia de las actuaciones y elementos de prueba que estime necesarios a fin de poder dictar sentencia sobre las pretensiones de cantidad en el nuevo proceso resultante”

La redacción de este Art. 26 ,LJS resulta confusa ya que no establece específicamente que dicha acumulación, cantidad y despido, sea posible. Pudiendo interpretarse que esa posibilidad de acumulación queda limitada a que el empresario acompañe una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas, como dice el apdo. 2, Art. 49 ,ET. No obstante, ha de tenerse en cuenta que:

a) Esta nueva redacción ha modificado el artículo de la Ley de Procedimiento Laboral en el cual expresamente no se permitía dicha acumulación.

b) El apdo. 1, Art. 27 ,LJS afirma que:

“Si se ejercitaran acciones indebidamente acumuladas, el secretario judicial requerirá al demandante para que en el plazo de cuatro días subsane el defecto, eligiendo la acción que pretende mantener. En caso de que no lo hiciera, o si se mantuviera la circunstancia de no acumulabilidad entre las acciones, dará cuenta al tribunal para que éste, en su caso, acuerde el archivo de la demanda”

c) Si bien la LJS en este punto no es clara si lo es más su PREÁMBULO que en su punto VI claramente y sin lugar a dudas, afirma:

“El Título III se refiere a la acumulación de acciones, procesos y recursos. El Capítulo I regula la acumulación de acciones, procesos y recursos, regulando cada una de éstas en secciones distintas. En este Capítulo se han recogido importantes novedades respecto de la acumulación de acciones, todas ellas tendentes a garantizar una mayor coherencia en la respuesta judicial, eficiencia y agilidad en la resolución de los litigios que se planteen ante la jurisdicción social, particularmente en procesos derivados de accidentes de trabajo y otros relacionados entre sí, como las distintas impugnaciones de un mismo acto o resolución, o la impugnación de distintos actos empresariales coetáneos con significación extintiva, al igual que el planteamiento y resolución conjunta de las acciones de despido y de salarios pendientes de abono en ese momento, salvo cuando se comprometa la prioritaria resolución sobre el despido. El Capítulo II, sobre la acumulación de ejecuciones, no ha sufrido apenas variaciones respecto de la regulación anterior”

Al amparo de lo anterior parece que es posible acumular reclamación por despido y reclamación de cuantía por meses de salario adeudados.

BASE JURÍDICA

- Art. 49 ,Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

- Art. 26-27-Art. 105 ,Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

- TSJ Extremadura, Sala de lo Social, nº 536/2012, de 31/10/2012, Rec. 405/2012